sábado, 31 de octubre de 2009

Genocidio Sinárquico

Los Crímenes de los "Buenos"
por Joaquín Bochaca

Transcripción del capítulo "Resumen numérico de los crímenes"

Creemos útil, en el corto epígrafe que va a seguir, hacer un resumen, puramente numérico, de los crímenes de los Buenos. Como podrá observar el lector amigo, tomamos como definitivas las cifras más bajas reconocidas por los propios victimarios, en el caso de las democracias occidentales, o antinazis, cuando se trata de las democracias orientales, llamadas populares.
A) MUERTES causadas por crímenes de guerra, en violación de las Convenciones de Ginebra y La Haya, o a causa de la Depuración.
1.- Víctimas de los bombardeos terroristas sobre Alemania y Austria : 2.050.000
2.- Víctimas de los bombardeos terroristas sobre el resto de Europa ocupada: 28.000
3.- Víctimas de los bombardeos terroristas sobre Italia: 11.000
4.- Víctimas japonesas causadas por la atomización de Hiroshima y Nagasaki: 125.000
5.- Víctimas Japonesas por los bombardeos terroristas americanos: 300.000
6.- Soldados alemanes incluyendo heridos y prisioneros víctimas de los partisanos:
a) En Francia: 6.000
b) En Italia: 6.500
c) En Yugoeslavia: 35.000
d) En el resto de Europa: 5.000
e) En Rusia (la cifra real debe, al menos, triplicar los 150.000, pero es la más baja que hemos encontrado, en "Cruzada en Europa" de Eisenhower): 150.000
7.- Oficiales polacos asesinados en Katyn: 15.000
8. - Civiles alemanes asesinados en Polonia, antes de la declaración de guerra: 11.500
9.- "Ausslandsdeutsche" (alemanes en el extranjero) asesinados:
a) En los Sudetes: 250.000
b) En Checoslovaquia: 175.000
c) En Yugoeslavia: 240.000
d) En el Bánato (rumano y húngaro): 200.000
e) En Polonia (durante y despues de la guerra): 35.000
f) en Memel (Lituania): 10.000
10.- Víctimas de la depuración legal en Alemania, amparándose en leyes retroactivas: 11.500
11.- Víctimas de asesinatos colectivos en Alemania y Austria (la cifra debe ser varias veces mayor.:25.000 es la cifra de los muertos en Koenigsberg y en Gumbinen, lugares donde se pudieron obtener datos exactos): 25.000
12.- Muertes de civiles a consecuencia de las deportaciones forzosas en el Este de Europa (es la cifra más baja que se ha dado, probablemente hayan sido unos dos millones y medio): 2.000.000 13.- Refugiados alemanes muertos por los soviéticos al tratar de huir de Prusia Oriental (cifra de los muertos en los torpedeamientos del "Wilhelm Gustloff " y el "Goya", desconociéndose datos exactos sobre casi veinte torpedeamientos más): 10.000 14.- Soldados croatas, ucranianos, rusos, musulmanes, serbios y albaneses, víctimas de la Operación Keelhaul y muertos en deportación (Fue un plan pergeñado en Yalta que se realizo Austria por las fuerzas británicas en mayo y junio de 1945 en el que se decidió la suerte de miles de refugiados de la posguerra que huían de Europa oriental. // Los implicados en la Operación Keelhaul fueron 2.335.000. Damos un total de sólo un tercio de muertos, cuando es sabido que de las deportaciones en Rusia apenas regresaban un 10 %. ): 745.000 15.- Ciudadanos americanos de origen japonés, muertos en los campos de concentración de Arizona (la cifra mas baja que hemos encontrado; pudieron ser unos 11.000 muertos.): 7.000
16.- Ciudadanos franceses victimas de la depuración legal -con leyes retroactivas- en Francia: 50.000
17.- Ciudadanos franceses "ejecutados" sumariamente en la Liberación: 105.000
18.- Victimas de la depuración belga: 4.000
19.- Víctimas de la depuración holandesa: 38
20.- Victimas de la depuración luxemburguesa: 4
21.- Victimas de la depuración danesa: 546
22.- Víctimas de la depuración noruega: 50
23.- Víctimas de la depuración polaca (el gobierno polaco de Londres ha dicho que los rusos mataron a un millón de polacos, pero hemos dividido la cifra por cuatro ): 250.000
24.- Victimas de la depuración lituana: 100.000
25.- Victimas de la depuración estoniana: 60.000
26.- Víctimas de la depuración letona: 30.000
27.- Muertos en la depuración búlgara: 10.000
28.- Muertos en la depuración rumana (sólo poseíamos cifras de Traian Romanescu, y las hemos dividido por seis.): 50.000
29.- Muertos en la depuración eslovaca: 25.000
30.- Muertos en la depuración yugoeslava: 26.000
31.- Muertos en la depuración albanesa: 5.000
32.- Muertos en la depuración griega: 2.000
33.- Muertos en la depuración húngara: 215.000
34.- Muertos en la depuración ucraniana y rusa: 3.000.000
35.- Muertos en la depuración italiana (hemos tomado los datos más favorables a los "buenos", pero todos los autores están de acuerdo que en Italia hubieron mas muertes que en Francia): 125.000
36.- Italianos "ejecutados" por los partisanos en el Norte de Italia: 12.000
37.- Italianos de Istria, Dalmacia y Venecia Julia ejecutados por los "Titistas": 10.000
TOTAL: 10.531.088 (diez millones quinientos treinta y uno mil ochenta y ocho)
A esta cifra de más de diez millones y medio de muertos hemos llegado, tomando las cifras mínimas o dividiendo por tres o hasta cuatro -según nos ha parecido más justo, a nuestro leal entender- aquellas cifras procedentes de fuentes que pudieran parecer parciales. Creemos, con todo, que la cifra real debe superar bastante la de ese espeluznante y auténtico holocausto. Como muestra, el siguiente ejemplo: de los más de cien mil prisioneros alemanes de Stalingrado regresaron de la URSS unos seis mil. En ningún caso -incluyendo el de los italianos presos en la bolsa del Don- regresaron más de un diez por ciento. Hemos dado por supuesto que, en la Operación Keelhaul, se salvaron dos terceras partes. Aplicando el porcentaje de Stalingrado, por ejemplo, la cifra de muertos en ese Apartado subiría a más de dos millones, en vez de los 745.000 que adjudicamos.
B) Personas DESAPARECIDAS, sin dejar rastro, soldados prisioneros y civiles deportados, en violación de la Convención de Ginebra:
1.- Soldados ucranianos, rusos, croatas, musulmanes, serbios y albaneses, victimas de la Operación Keelhaul: 1.490.000.
2 .- Soldados alemanes usados en la URSS como trabajadores forzosos (de los cinco millones -como mínimo- de soldados alemanes mantenidos en la URSS, tras el cese de hostilidades, y realmente desaparecidos, hemos dado por supuesto que un 12 % lograron huir de la URSS o se les dejo marchar, sin publicidad. Recordemos de nuevo que de los prisioneros de Stalingrado sólo regresaron seis mil ( o sea un 6 %). Creemos que se trata de una concesión bastante deportiva. Por eso reducimos la cifra de cinco millones en seiscientos mil): 4.400.000
3.- Soldados rumanos, italianos, búlgaros, eslovacos, húngaros y finlandeses, usados en la URSS en el mismo concepto: 660.000
4.- Civiles lituanos deportados a la URSS: 40.000
5.- Civiles letones deportados a la URSS (e los 50.000 letones deportados regresaron 2.500; de los 47.500 desaparecidos hemos deducido otro 12%): 41.800
6.- Civiles búlgaros deportados a la URSS (como las fuentes relativas a los deportados búlgaros son antisoviéticas, hemos querido suponer que de los 110.000 deportados a la URSS regresó la mitad, porcentaje que nunca se ha dado): 55.000
7.-Niños griegos, deportados a la URSS (de los 1.500 niños griegos desaparecidos se hizo eco toda la prensa mundial de la época (1945-46). Consta su no devolución): 1.500
8.- Civiles húngaros y alemanes residentes en Hungría, deportados a la URSS (se dividió por dos la cifra de Louis Marschalsko, de 430.000): 215.000
9.- Civiles eslovacos y polacos, deportados a la URSS (no hemos hallado cifras dignas de fe relativas al número de deportados en estos dos países, pero ciertamente no fueron inferiores a los desaparecidos búlgaros o lituanos): ¿...?
TOTAL: 6.903.300 (seis millones novecientos tres mil trescientos)
Creemos que aquí se impone el mismo comentario que hacemos al final del Apartado A). Hemos tomado las cifras más bajas y, cuando las fuentes nos han parecido antisoviéticas, las hemos simplemente, dividido por dos. Hemos citado "pour mémoire" a los civiles eslovacos y polacos deportados a la URSS, sin mencionar cifra por ausencia de datos fidedignos.
C) Personas PRIVADAS DE LIBERTAD en virtud de leyes retroactivas, o sancionadas en virtud de dichas " leyes ", o soldados internados en campos de concentración pese al cese de hostilidades:
1.- Alemanes condenados por los tribunales de "Desnazificación": 375.000
2.- Alemanes privados de derechos civiles (se llega a esa cifra mínima suponiendo que los rusos fueran igual de rigurosos que los americanos e ingleses, aunque es de creer que lo fueran más): 10.000.000
3.- Soldados alemanes ilegalmente retenidos como trabajadores forzosos en Inglaterra: 460.000
4.- Soldados alemanes retenidos en Francia por el mismo concepto: 210.000
5.- Soldados japoneses retenidos en Australia como trabajadores forzosos (faltan datos numéricos sobre los japoneses retenidos en la India): 130.000
6.- Funcionarios administrativos depurados en Austria: 149.044
7.- Ciudadanos austríacos condenados a prisión: 1.380
8.- Ciudadanos franceses arrestados por las autoridades provisionales de la "Resistencia" (según "Le Fígaro", Paris, 1-I-1946): 1.000.000
9.- Ciudadanos belgas encarcelados a raíz de la Liberación: 70.000
10.- Ciudadanos belgas multados por "colaboracionismo económico": 75.391
11.- Ciudadanos belgas privados de derechos civiles: 231.000
12.- Ciudadanos holandeses arrestados tras la Liberación (el moderadísimo Paul Sérant habla de una cifra oscilante entre 150.000 y 200.000; se toma la mas baja.): 150.000
13.- Ciudadanos luxemburgueses internados en campos de concentración al ser liberados: 15.000
14.- Ciudadanos daneses condenados a prisión por "colaboracionismo": 11.000
15.- Ciudadanos daneses privados de derechos civiles: 12.600
16.- Ciudadanos noruegos condenados a prisión por "colaboracionismo": 92.000
17.- Ciudadanos noruegos privados de derechos civiles: 5.500
18.- Ciudadanos italianos encarcelados al ser liberados (cifra de Sérant Giorgio Pisanó, in "Sangue chiama sangue", habla de 575.000; se toma la cifra mas baja. No se desglosa, por considerarlo excesivamente prolijo, entre los condenados posteriormente y los simplemente multados o privados derechos civiles): 500.000
19.- Ciudadanos británicos encarcelados sin acusación ni juicio, durante la guerra: 600
20.- Ciudadanos británicos condenados a prisión por haber luchado contra el Bolchevismo: 4
21.- Ciudadanos griegos condenados por "colaboracionismo" con Alemania e Italia: 63
TOTAL: 13.488.027 (trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil veintisiete)
A parte de haber, como en los casos precedentes, tomado las cifras deliberadamente por lo bajo, este Apartado debe quedar forzosamente muy por debajo de la realidad, por cuanto, por carecer de datos fidedignos, no mencionamos a las victimas de los países del Este. En resumen pues, los Buenos, de acuerdo con la legislación vigente cuando se cometieran los hechos incriminados, y según sus propias confesiones de parte, cometieron un mínimo de 10.531.088 asesinatos, provocaron la desaparición y probable muerte de otras 6.903.300 personas y encarcelaron, condenaron, multaron o privaron de sus derechos civiles -esos derechos que cuando se conculcan, o se supone que se conculcan, en la persona augusta de un negro de Alabama provocan la santa indignación de las vestales democráticas- a otras 13.488.027 personas. Es probable que algunas -o muchas- de las víctimas fueran seres bien poco interesantes, o efectivamente culpables de algo, pero es innegable que, al ser sumariamente ejecutadas o sancionadas de acuerdo con una legislación "ex post tacto", el tratamiento que recibieran transfería la culpa al victimario, máxime si éste se investía de autoridad con ropaje legal.
No es excusa aducir que muchos de los abusos fueron cometidos por personas incontroladas. La primera obligación de un verdadero gobierno consiste, precisamente, en asegurar el orden, sin el cual no puede existir libertad ni convivencia civilizada alguna. Es más, como ya hemos visto, en numerosas ocasiones fueron los propios gobiernos -provisionales o no- los que azuzaron a las masas contra seres vencidos e indefensos. Todos los gobiernos, y no solamente el soviético, utilizaron, durante muchos años, mano de obra de esclavos. Todos los gobiernos, y no solamente el soviético, dieron carta blanca a la soldadesca para que se desmandara y pillara, violara y asesinara a civiles y prisioneros. Todos los gobiernos, y no solamente el soviético, robaron metódicamente cuanto pudieron, tanto a organismos públicos como a particulares. Fueron los gobiernos occidentales los que proporcionaron a sus aliados de entonces, los soviéticos, la carne de matadero imprescindible para la Operación Kellhaul.
Fueron jueces occidentales los que, amparándose en una legislación retroactiva, es decir, ilegal, dictaron condenas inicuas contra millones de personas. Y fueron los "cristianos" gobiernos occidentales los que -empujados por las Fuerzas Fácticas- programaron y ejecutaron los bombardeos terroristas que causaron más de dos millones de muertos y casi tres millones de heridos entre la población no combatiente. Todos estos desmanes, cometidos por los cruzados de la Democracia, tienen, además -por lo menos en su mayor y más grave parte- el agravante de haber sido perpetrados después de terminada la guerra, cuando los ánimos, lógicamente, debieran estar más aplacados, y cuando la natural alegría por la victoria debiera suscitar sentimientos más sanos que la venganza contra seres indefensos. Fue un crimen masivo y frío; algo completamente inédito en la historia de Occidente. Cometido con larga premeditación -el Plan Morgenthau se concibió en 1944- y con infame alevosía, contra un adversario inerme. Francis Parker Yockey afirma que "la bestialidad sin precedentes de esa indecente venganza, prueba, por sí sola, la existencia de un elemento extranjero, parásito, extraño a Occidente, que la promovió, la inspiró y, a menudo, la ejecutó".
Los datos mencionados se enmarcan dentro del período de la SGM (1939-45). No se indican similares acontecimientos ocurridos desde los años '20, ni los posteriores a 1945 hasta la actualidad (lo cual multiplicaría muchas veces la información suministrada).
Que sirvan estas líneas para recordar y tener siempre presente aquello que ocurrió, que se olvida y oculta. Por la memoria de todos los que lucharon por un Justo Ideal y una Noble Causa.

Premio Nobel de la Paz

Obama sostiene poderío armamentista
El presidente norteamericano Barack Hussein Obama, firmó una ley que autoriza un presupuesto de 680.200 millones de dólares para gastos militares, a realizarse en el año fiscal que comenzo este mes de octubre. Aportando aún más elementos que configuran su vocación democrática y humanista, también ha decidido que los llamados "ataques" a quienes sostengan conductas homosexuales, serán catalogados como "crimen federal", lo que supone un triunfo para las organizaciones de defensa de los derechos de los homosexuales. Estamos hablando del mismo Congreso que aprobara medidas que avalan la tortura por casos de terrorismo. Los líderes demócratas incluyeron esta cláusula en la ley de defensa como maniobra para garantizar su aprobación, pues los republicanos tendrían que votar en contra del proyecto en su conjunto. Se informa además que la ley promulgada por el Premio Nobel (colega de Adolfo Perez Esquivel y Menahem Beguin), autoriza el uso de 130.000 millones de dólares para las guerras en Irak y Afganistán, y de 550.200 millones de dólares para el departamento de Defensa y los programas de seguridad nacional del Departamento de Energía. Aunque el documento no marca las cifras precisas y el Congreso tendrá que determinarlas en una ley posterior, no previendose discrepancias. En la ceremonia de la firma, en la Casa Blanca, Obama dijo que la ley "no es perfecta", puesto que "hay todavía más malgasto que tenemos que cortar", en una muestra de su extraordinaria grandeza para lograr la paz mundial. Afirmo que hubo un despilfarro proveniente de contratos sin licitación pública y de empresas que convencen a los legisladores de respaldar la compra de armas que el propio Pentágono dice que no necesita. Si bien el documento suprime algunos programas de alto gasto orientados a la guerra convencional y en su lugar invierte en equipos para luchar contra insurgentes, como en Afganistán e Irak. Afirmando aún más su carácter pacifista, el Pentágono obtendrá tan solo 12 de los 35 aviones no tripulados que había pedido al Congreso. Entre los fundamentos esgrimidos por los organizadores del Premio Nobel, se habla que "como presidente, Obama ha creado un nuevo clima en la política internacional. La diplomacia multilateral ha recuperado un puesto prioritario, con énfasis en el papel que pueden desempeñar la ONU y otras instituciones internacionales... muy pocas veces una persona había captado hasta ese punto la atención del mundo y le había dado a la gente esperanza para un futuro mejor".

viernes, 30 de octubre de 2009

Cuestión Espiritual

NACIONALISMO y RELIGION

Uno de los obstáculos mas frecuentes que suelen presentarse en vastos sectores del Nacionalismo Argentino, tiene que ver con la pretendida confesionalidad religiosa que deberian detentar aquellos que integran sus filas. Dicho en otros términos, persiste una errónea concepción de lo que significa el Ser Nacionalista, dado que suele identificarse a la religión católica como un elemento crucial a la cual deben adscribir todos aquellos que formen parte del vasto Movimiento Nacionalista Argentino. Esta idea que busca ligar religión con Nacionalismo no ha hecho mas que imponer obstáculos a la unidad del campo Nacionalista, sin mencionar el carácter eminentemente absurdo y excluyente de tal requisito, que pregona aún hoy en día que "para ser nacionalista, necesariamente se d
ebe ser católico". Con lo cual, todo aquel que pertenezca a otra religión estaría totalmente inhabilitado para militar en este arco político, y por otro lado, aquellos que tengan la sana intención de trabajar en las filas Nacionalistas, deberían acerditar sus credenciales de fe a través de una serie de acciones determinadas por los operadores del clericalismo vaticanista. Podemos como Nacionalistas compartir algunos puntos o aspectos con la doctrina social católica, tener una perspectiva en común sobre ciertas temáticas del acontecer politico y social, de la misma manera como podemos estarlo con otras fuerzas políticas ligadas a nuestro Ideario. Lo que consideramos incorrecto es tener que reducirnos a ser meros apéndices de estrategias políticas trazadas por el estado pontificio, a sabiendas del importante poder que ejercen en esta materia. A esta altura del acontencer politico, en la vida nacional de los argentinos, es algo realmente insostenible seguir predicando que para ser nacionalista se debe practicar el catolicismo, que el sentimiento y los valores del Nacionalismo deben estar auditados por asistentes episcopales, que van dictaminando y ejerciendo presion sobre aquellos dirigentes para poder manipular a los militantes en función a una especie de patrullaje que buscan llevar a cabo sobre el terreno Nacionalista. Lo mejor que podríamos hacer es terminar con estos desvaríos, para trabajar muy seriamente en la construcción de un auténtico Poder Nacionalista, alternativo, serio, legal y ético, que abandone definitivamente estas posturas obsoletas que solo conducen a la inacción y al ridículo frente a una sociedad que aún tiene mucho por esperar de nosotros, porque hemos realizado un esfuerzo considerable por mantener altas nuestras banderas. No queremos que los errores que desde antaño vienen acompañandos en este camino nos sigan frenando, y de los cuales solo nos resta que sirvan como enseñanzas para saber lo que no se debe hacer. El porvenir de nuestro Ideario estara signado por el arduo trabajo de sus militantes -más allá de la religión que profesen- y por la voluntad que los impele hacia adelante.

viernes, 23 de octubre de 2009

Discursos del Duce



Recordando a quien fuera calificado como El Ultimo César, en un nuevo aniversario de la Marcha sobre Roma el 28 de Octubre de 1922. En este discurso, el Duce se refiere a la unidad de todos los italianos.



Y este otro discurso, pronunciado en Taranto, en el año 1934.

miércoles, 21 de octubre de 2009

Lo Que Somos

EL QUE EXAGERA NO ES
Entre la gran variedad de peliculas que nos ofrece la industria cultural, hay una protagonizada por Robert De Niro y Jean Reno llamada “Ronin”. Una historia que narra las vicisitudes de un grupo de agentes de inteligencia de variada nacionalidad, que se pelean por rescatar una maleta que contendría material vinculado a los acuerdos entre el gobierno britanico y los rebeldes irlandeses. En el momento del reclutamiento y formacion de este grupo de espias que debe enfrentarse con otros servicios de inteligencia que tambien pujan por la posesion de semejante informacion, intervienen personas experimentadas en el oficio, pero tambien lo hace un personaje que luego de una serie de acciones es dejado fuera de las operaciones a seguir.
Se trataba de un ex militar llamado Spence (protagonizado por Sean Bean) que aparentaba contar con un importante curriculum en la materia, en el uso de armas de largo alcance, en las acciones armadas que necesitan de una gran audacia y nervios de acero para intervenir en ellas. Pero las observaciones de sus compañeros iban dando cuenta de alguien que parecia estar inventando situaciones jamas vividas, y es puesto a prueba en algunos conocimientos especificos sobre algunos lugares, de la cual no sale airoso. Mas bien se iba marcando esa sospecha de que se trataba de un personaje con rasgos mentales algo especiales, por no decir inapropiados para el trabajo que tenian por delante. Exaltado en sus gestos y expresiones, su rostro denotaba un estado psicologico que llevaba a los integrantes del equipo a considerar seriamente su permanencia dentro del mismo. Cuando de pronto en un intercambio de armas por dinero llevado a cabo a orillas de un rio, su actuacion en medio de semejante tiroteo demostro no tener condiciones para semejante situacion. Al regresar velozmente por las calles una vez terminado el operativo, este singular personaje grita dentro del vehiculo como un loco, completamente exaltado por lo ocurrido, para finalmente detener la marcha porque necesitaba vomitar por el miedo que tenia... La exageracion lo consumio, y fue tan evidente que se trataba de un falsario que no sabia nada de esos menesteres, que la decision tomada fue pagarle la parte que le correspondia y apartarlo del grupo, porque no estaba a la altura de las circunstancias. Se caracterizo por exagerar algo que no era, y todos se dieron cuenta de ello. Lo dejaron caminar, lo escucharon y vieron su actuacion. Casi arruina todo, por querer ser algo que no era. Hasta que no tuvieron mas opciones que apartarlo.
Que esta anecdota filmica sirva para entender que para ser como nosotros no se necesita exagerar nada. O se es o nada, a otra cosa. No podemos seguir tolerando que cualquiera que crea y quiera formar parte de nuestra Causa, genere conductas disruptivas de nuestra forma de Ser. No necesitamos bravucones ni pavos reales, que andan por ahi voficerando cosas que no debe, con el riesgo que ello implica para nuestra seguridad. Y ademas porque el que exagera no es como nosotros, y esto deberiamos tenerlo en claro. Porque podemos entender que nuestros caracteres personales sean distintos, en algunos algo mas apocados y en otros mas vehementes, pero siempre inmersos en una comunidad del pensar, sentir y actuar. El trabajo es arduo y el camino a recorrer extenso, pero lo sera aun mas sino consideramos qué hacer frente a estas situaciones, en donde ciertos personajes ajenos a nuestro ser, se comportan de tal manera que no debería dejarnos lugar a dudas de nuestro camino a seguir.
Agrupación QueNoQuedeNinguno

viernes, 16 de octubre de 2009

17 de Octubre

DIA DE LA LEALTAD

17 DE OCTUBRE DE 1945



ETERNOS EN EL CORAZON DE LOS ARGENTINOS

miércoles, 14 de octubre de 2009

Justicia Sinárquica

La Justicia de los Vencedores

por Muammar Gadafi
Las cortes penales internacionales representan un sistema internacional basado en la selectividad y la política de doble rasero, pues su denominador común es la falta de condiciones que deberían darse en cualquier corte para que sea legítima. Es bien sabido que una de las condiciones de una corte es ser evaluada por una autoridad legal cuya legitimidad emane de un estatus legal. Los casos que toma tienen que ser crímenes especificados tanto descriptiva como penalmente en una ley ya existente y vigente anterior al advenimiento del caso y tal tiene que emanarse de un cuerpo legislativo en términos legales, debiendo gozar sus jueces de la independencia requerida y de la facultad de emitir fallos ajenos a cualquier tipo de influencia externa. Las reglas de la corte procesal deben proveer garantías a los acusados de forma tal que se concrete la justicia; sin embargo, ¿acaso están dadas estas condiciones en las cortes penales internacionales?; pues la respuesta es no. La realidad es que las cortes penales internacionales tal y como las conoce el mundo o fueron establecidas por los vencedores en una guerra, como es el caso de las cortes militares de Nuremberg y Tokio, que fueron constituidas por los ganadores de la Segunda Guerra Mundial, o por una autoridad internacional cuya legitimidad es cuestionada, como es el caso de las cortes de la ex Yugoslavia y de Ruanda, creadas por el Consejo de Seguridad. Pues, los aliados, cuando a raíz de la Segunda Guerra Mundial formaron las cortes de Nuremberg y de Tokio, no se basaron sino sobre la legitimidad del vencedor en aquella guerra, habilitados por ende para imponer las condiciones que quisieran sobre los vencidos, por lo que establecieron ambas cortes de modo que les garantizara condenar a sus adversarios como criminales y les permitiera justificar los crímenes cometidos por ellos en la guerra y sobre todo el crimen consistente en la aniquilación de cientos de miles de civiles con el uso de un arma que excedía el objetivo de repeler al adversario, como es la bomba atómica. Tales cortes adolecían de los significativos parámetros de justicia, pues se trató de cortes formadas por líderes políticos y militares de fuerzas colonizadoras cuyos jueces no eran neutrales, sino partes en una causa dentro del campo de batalla y no les correspondía de acuerdo a los estándares de justicia ser jueces y parte al mismo tiempo. Los acusados ante esas cortes no eran sino prisioneros de guerra y en base al derecho internacional no se los podía juzgar. Las acciones por las que estarían siendo juzgados los acusados no son crímenes especificados en una legislación legal vigente y preexistente tal y como estipula la justicia, sino que la lista de "crímenes" fue confeccionada por los aliados vencedores luego de cometerse el hecho, lo cual representa una violación al principio de la legalidad de la ley de crímenes y penalidades como también al principio de la irretroactividad de la ley. Además, la Corte de Tokio fue creada por una orden especial del general McArthur y tal orden -que representa la única ley de esa corte que significó el sacrificio de los pobres japoneses en aquel entonces- inventó nuevos crímenes inexistentes que sólo figuraban en la cabeza de McArthur. Los "crímenes" imputados a los acusados, si es que se pueden llamar "crímenes", fueron y son definiciones que todavía están disputándose en los Estados del mundo. Los responsables del uso de la bomba atómica no fueron perseguidos ni juzgados por sus crímenes. Los fallos de esas cortes no se basaron sino sobre sospechas y conjeturas y no sobre pruebas ni evidencias. En tal sentido, la Corte que formó el general norteamericano Mc Arthur en 1946 había condenado al jefe del ejército japonés llamado Yamashita por supuestos "crímenes" cometidos por soldados bajo su mando en Filipinas y por ello fue sentenciado a la pena de muerte a pesar de comprobarse que no dio ninguna orden y menos aún enterarse de lo que sucedía por haberse escapado del campo de combate. Entre las pruebas que demuestran la mera apariencia de esas cortes y que solamente estaban para justificar el comportamiento de los aliados en una guerra durante la cual sobrepasaron el derecho legítimo de defensa, es el hecho de que Rusia, contrariamente a los norteamericanos, ingleses y franceses, no realizó ningún juicio a ningún militar alemán en la región ocupada de Alemania que caía dentro de su zonas de dominio a pesar de haber sufrido el mayor daño en esa guerra. Las cortes penales internacionales son invalidadas y también sus fallos y tienen derecho sus víctimas, alcanzados por su iniquidad, a solicitar indemnizaciones justas a los que formaron esas cortes y sobre todo restituir el daño moral, así como rever de nuevo los sucesos de la Segunda Guerra Mundial ante cortes independientes incluyendo ambos contendientes, los vencedores y los vencidos, porque esas cortes no enjuiciaron a los que cometieron crímenes en ambos bandos, sino al bando vencido solamente. Lo peor de todo es que los crímenes de los que se los acusa no estaban contemplados en ninguna ley, por lo que se convierten en cortes contrarias a la norma legal que estipula lo siguiente: "no lugar a un castigo ni crimen sin un texto jurídico expreso y con la condición de que tal texto anteceda al acto criminal". El caso es aplicable a las dos cortes penales internacionales provisorias de la ex Yugoslavia y de Ruanda, pues ambas fueron creadas por el Consejo de Seguridad, cuya legitimidad es cuestionada ya que se formó de la misma manera y bajo las mismas condiciones en las que se formaron ambas las cortes de Nuremberg y Tokio; pues fue uno de los resultados de la Segunda Guerra Mundial en donde los vencedores querían garantizar la imposición de las reglas de la política y de las relaciones internacionales luego de la guerra a su manera y no se trataba del anhelo expresado por todos los Estados del mundo en condiciones adecuadas con independencia de la voluntad y libertad de elección, sin mencionar que el Consejo de Seguridad actúa como un gobierno, pero como tal no posee el derecho de emitir leyes aún cuando fuera su deber cumplirlas. Las leyes son emitidas por los legisladores que la gente elige. Además, es un Consejo cuestionado y son cuestionadas también las misiones que ejerce hoy día dado que representa a una minoría y tampoco lo formaron los Estados como para alegarse el derecho de juzgar a sus ciudadanos que no lo establecieron. Basta con referirse al fallo que emitió la Corte Internacional de Justicia ante el mundo para sentenciar que el Consejo de Seguridad no estaba autorizado para tratar el caso Lockerbie. Sin embargo, hizo caso omiso a ese fallo y siguió conduciendo el caso sin una base internacional legal. En forma contraria, ese Consejo no trató con el veredicto emitido por la misma corte sobre lo que se definió como "las actividades militares y cuasi-militares en y contra Nicaragua". El denominado Consejo Internacional de Seguridad no posee ninguna autoridad legal para formar cortes. El artículo 29 de la Carta no señala para nada el establecimiento de estos tribunales, sino aparatos administrativos para ramas secundarias, siendo la explotación del Consejo de Seguridad de ese artículo un atrevimiento contra la soberanía de los pueblos. Por ende, las decisiones especiales del denominado Consejo de Seguridad relativas al establecimiento de cortes, son decisiones invalidadas desde el punto de vista del derecho internacional y las normas de la jurisprudencia. Las actuales cortes internacionales se diseñaron de igual forma que las cortes internacionales anteriores, o sea, para juzgar a los vencidos que representan el bando débil y no para juzgar a cualquiera de ambos bandos que cometiera un crimen. Añádase que el Consejo se basó en el establecimiento de ambas cortes sobre el capítulo séptimo de la Carta de la ONU, con lo cual está demostrando su politización y deshonestidad. La falacia se extiende hacia la corte penal internacional provisoria de Sierra Leona, que aún cuando su establecimiento fuera basado en una solicitud del gobierno de Sierra Leona, sin embargo no alcanza las condiciones de una corte legal, pues queda afuera del sistema judicial nacional de Sierra Leona y no se somete en su régimen ni en sus veredictos a su control, debido a lo siguiente: - El sistema de esta corte se somete en una de sus partes a lo que se denomina principios del derecho internacional extraídos del sistema básico de otra corte invalidada, cual es la corte de Nuremberg y sus fallos. - El jefe de esta Corte y el fiscal general ante la misma no son de Sierra Leona. - Entre sus jueces hay extranjeros que no se someten a la soberanía nacional de la que el sistema judicial constituye una de sus partes. - La implementación de sus fallos sería fuera de Sierra Leona. La corte penal internacional permanente En forma análoga a las cortes penales internacionales marciales y temporarias se ideó la formación de la Corte Penal Internacional Permanente, la cual a pesar de haberse constituido de acuerdo a un convenio internacional, sin embargo su régimen se apoyó en normas que rigieron las cortes penales internacionales temporarias antes mencionadas y en las normas de la corte de Nuremberg. Esta corte no estuvo exenta de distorsiones que la alejaron de su carácter de corte legal, lo cual se manifiesta en lo siguiente: - El Estatuto de esta corte le permite al Consejo de Seguridad solicitarle a la corte suspender el procedimiento de cualquier caso tomado por ella y aun cuando la visión del Consejo respecto de la paz y la seguridad internacionales no responden a los parámetros conocidos sino a la política selectiva y de doble rasero, no obstante ello su relación con la corte anula su independencia y hasta le quita el carácter de tribunal, lo cual confirmaría que el Consejo de Seguridad emprendió su "custodia" efectiva sobre la corte ya antes de que ésta iniciara sus funciones al emitir el Consejo su resolución número 1422 en una clara violación al principio de independencia judicial considerada una de las condiciones básicas para una corte justa. - No hay ante esta corte hasta el momento ningún texto legal con consenso internacional como para especificar los crímenes que puedan ser llevados ante ella o los castigos que de ellos se desprenden, lo cual deja sin valor sus principios de irretroactividad de las leyes y la legalidad de los crímenes en el sentido de "no crimen ni castigo sin un texto previo". - El crimen de agresión no está incluido en las competencias de la corte, siendo ése la base de todo crimen incluido en la competencia de la Corte Internacional de Roma. - La mención de los crímenes más graves dentro de la jurisdicción penal de la Corte de Roma ignorando los demás crímenes de menos seriedad es considerado una gran falla en el sistema de esta corte y eso ocurrió debido a órdenes por parte de determinados Estados. - La corte adolece de una de las más esenciales garantías para el cumplimiento de la justicia, cual es el derecho de los acusados a defenderse. En este sentido no se diferencia de las otras cortes internacionales, donde la cuestión de defensa es una pura formalidad, pues ni en las cortes permanentes ni en las temporarias existe un mecanismo determinado de defensa como para ofrecer garantías a los acusados de un juicio justo. Hasta el momento no existe en la Corte Penal Internacional permanente reglas claras concernientes a la defensa ante ella. El proyecto de código de conducta profesional de abogados y de lo patrones de procedimientos de ayuda legal contemplado en las bases procesales de la corte fue adoptado tardíamente para cubrir una necesidad puramente formal para que la corte ejerciera sus funciones sin asegurar los derechos básicos de los acusados. - La corte no se desviará de las reglas que siguen las cortes penales internacionales que el mundo conoce, basadas en fallos construidos sobre sospechas, conjeturas y suposiciones apoyadas en las meras circunstancias que rodean los hechos, los cuales no llegan a ser ni siquiera del nivel de las evidencias y tampoco está obligada a construirlas sobre evidencias legales contundentes. En la misma línea de estas cortes se conoció la denominada Corte Internacional Penal de la ex Yugoslavia, que condenó al comandante del ejército serbio de Bosnia y el del ejército de los croatas de Bosnia, a pesar de que no hubo evidencias en el sentido de haber dado órdenes para cometer los crímenes y torturas de los que se los acusaron y sin que se probara su presencia en el lugar del crimen. - La corte fracasó en el cumplimiento con los requerimientos de la justicia en lo referente a los múltiples niveles del enjuiciamiento. La división de la corte en una sección de primera instancia, preliminar y de apelaciones no es una división que tenga que ver con la anhelada variación en cualquier sistema judicial debido a que esas secciones se limitan a los 18 jueces que elige la asamblea de los Estados partes, pues son ellos quienes se reparten entre sus secciones y eligen la presidencia de la Corte de entre ellos, así como determinar los departamentos y la distribución de los jueces en los mismos y la aprobación del estatuto de las funciones de la corte. En este sentido se aproxima más a una institución administrativa que a una corte y es menos adecuada que cualquier otra corte nacional en cualquier Estado. Lo que incrementa su defecto y hasta le quita el carácter de corte es el hecho de no poseer ninguna autoridad judicial independiente de seguimiento ante la cual se pueda apelar los veredictos emanados de su sección de apelaciones a la manera de lo que ocurre en cualquier juzgado nacional, donde existen Cortes Supremas a las que acuden los sentenciados o los adversarios para impugnar los fallos emitidos en su contra en las instancias judiciales inferiores. A lo mencionado con anterioridad se agrega que una corte sometida a una autoridad cuestionada como es la del Consejo de Seguridad y donde los Estados poderosos pueden influir en su potestad y escapar a sus veredictos, nunca podrá ser una corte justa aunque fuera su creadora la propia Asamblea General de la ONU, ya que ello no le otorga ninguna legitimidad por el hecho de que tal Asamblea se compone de funcionarios delegados por sus estados en calidad de embajadores ante la ONU y no son legisladores ni poseen el derecho de serlo ya que la Asamblea de la ONU trata con las causas diplomáticas y políticas en el mundo sin derecho a legislar. Los únicos que poseen tal derecho son los Parlamentos del mundo o representantes de los mismos, de modo tal que si se reúnen en Asamblea General y emiten un acta constitutiva o ley para una corte internacional, sólo entonces podemos decir que es legítima. Así son las cortes penales internacionales que el mundo conoció y que siguen siendo una mera apariencia y no son más una distorsión de la justicia que un refuerzo y instauración de la misma debido a lo siguiente: - No hay hasta el momento ningún texto legal con consenso internacional como para especificar los crímenes que puedan ser juzgados internacionalmente o los castigos que de ellos se desprenden de forma tal que se diga que la ley penal internacional efectivamente existe y que está basada sobre el principio de la legitimidad, o sea, el de "no crimen ni castigo sin un texto previo" aunque esas se contengan en textos internacionales tales como el de la Convención de la Haya del año 1999 y subsiguientes acuerdos y convenciones internacionales. - Los Estados del mundo no convinieron una definición del crimen de agresión como para poder determinar quién es el agresor y quién está ejerciendo el derecho de defensa legítima, además de la ambigüedad del concepto de la guerra de la agresión. - Referirse a la resolución de la Asamblea General de la ONU del mes de noviembre de 1946 para la legalización de los principios del derecho internacional extraídos del Acta Constitutiva de la Corte de Nuremberg y los pormenores de sus fallos, es una referencia refutable porque la propia resolución se fundó sobre algo nulo, al ser la corte de Nuremberg de base ilegítima. El derecho internacional se arruina con esta resolución que recomendó legalizar los principios del derecho internacional extrayéndolos del acta constitutiva y pormenores de la corte de Nuremberg. - Dado que el Consejo de Seguridad todavía tiene la última palabra en la decisión y la determinación de las relaciones entre los Estados a pesar de adolecer de legitimidad y de tratarse de un "consejo de emergencia", la Corte Penal Internacional Permanente sigue siendo una corte de emergencia al estilo de su fundador y una mera apariencia que esconde las malas intenciones de los Estados más fuertes en el mundo hacia los más débiles, permitiéndoles a los primeros eludir la autoridad de la Corte, si es que tiene alguna autoridad. Las cortes nacionales seguirán siendo más creíbles que las internacionales y seguirán sus fallos siendo más justos a lo ojos del público por su legitimidad y/o independencia, especialmente porque el principio de especialización internacional de las cortes nacionales permite a cualquier Estado entregar a los criminales de guerra a sus juzgados nacionales sea cual fuera el lugar de esos crímenes o la nacionalidad de sus acusados de cometerlos. - El derecho internacional todavía no alcanzó la madurez y sigue siendo una tradición sin consenso mundial y a pesar de su evolución permanecerá siendo un derecho entre Estados y no por encima de ellos, en especial cuando la soberanía nacional de los Estados sobre sus territorios y sobre sus súbditos es el parámetro a la hora de aplicar e interpretar cualquier convención internacional. - Como regla y derecho naturales para el ser humano, éste no debe someterse a ninguna ley a menos que él mismo haya participado en su promulgación y cualquier ley proveniente de otro lado jamás lo deberá sojuzgar.
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martes, 13 de octubre de 2009

Nüremberg 1946

Ahorcamientos de Nüremberg
En Núremberg se sentaron como jueces los representantes de las potencias culpables de los crímenes colectivos de Katyn, de los bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki, de Dresde, de Berlín y de los "maquis" franceses. Se habló mucho -demasiado- de "la Ley", sin precisar cual. Pero el principio básico de todo código penal civilizado: "Nullum crimen, nullam poenam sine lege" en virtud del cual nadie puede ser acusado ni condenado por la comisión de actos que, cuando fueron cometidos, no estaban sancionados por "la Ley". Eso no fue tenido en cuenta.
Los acusados fueron acomodados en celdas individuales a lo largo de uno de los pasillos de la prisión de Núremberg. En la pared exterior de cada celda había una pequeña ventana enrejada, por la que los guardianes que se turnaban cada dos horas vigilaban constantemente, el más pequeño movimiento de cada uno de los inquilinos de estas odiosas habitaciones, cuyo único mobiliario lo constituía una cama, una desvencijada mesa de carton y una silla que se retiraba cada noche para evitar posibles suicidios. A los acusados no siempre se les permitía pasear durante veinte minutos por un angosto patio de 30 metros, lo que constituía su único ejercicio físico posible. También era normal, la odiosa norma impuesta de dormir del lado derecho para dar siempre la cara al guardian, de forma que cuando en medio del sueño el cuerpo daba la vuelta, eran despertados a través de la mirilla por un largo palo, con lo cual los acusados debian responder en maratonianas sesiones, a los más fieros ataques de los fiscales, despues de pasar algunas noches en blanco, lo que unido a los potentes focos que en las sala facilitaban la labor periodística, provocaron en varias ocasiones la somnolencia de los acusados. Los internados recibian a menudo la visita de psicologos americanos que los estudiaban con el mismo entusiasmo de un bacteriólogo a sus bacilos. Posteriormente, los grupos en el patio fueron prohibidos, teniendo que mantenerse cada uno alejado del otro a una distancia de diez pasos. Era imposible hablarse en voz baja, impidiendo los guardianes todo tipo de contactos durante casi todo el tiempo de los once meses del proceso. Para sostener algunas acusaciones sobre "exterminio", muchos oficiales de la SS fueron golpeados hasta bañarse en sangre, aplastándoles los órganos sexuales una vez en el suelo, otros fueron colgados y azotados, o les refregaban materias fecales por la cara. El senador americano Joseph Mc Carthy, señaló en una declaración de prensa del 20 de mayo de 1949 entre otras cosas las siguientes: "He escuchado a testigos y he leido testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse originado sino en cerebros de enfermos". En los procesos de Frankfurt y Dachau se usaron ciertos métodos revelados en 1949 por el Juez Edward L. van Roden: "Los americanos se disfrazaban de sacerdotes para oir la confesión de los acusados, les torturaban introduciendoles fósforos encendido en las uñas, les rompían dientes y mandíbulas, les dejaban solos, incomunicados, en celdas y no les daban más que raciones de hambre". Estos y otros métodos peores fueron usados para lograr las confesiones que luego convenientemente utilizadas serían la base para "probar" el exterminio judío. Según el diario británico "Sunday Pictorial" hombres fuertes fueron reducidos al estado de desechos humanos, dispuestos a farfullar cualquier confesión que se les exigiera". Sobre los procedimientos de interrogación americanos, he aquí los nombres de los encargados de tales interrogatorios: Tte. Col. Burton, Cap. Rafael Schumacker, Tte. Robert E. Byrne, Tte. William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Mr. Kirschbaum y M.A. Rosenfeld. Un breve examen de estos apellidos nos lleva a la lamentable conclusión de que los encargados de averiguar el exterminio judío, provenian de este mismo pueblo y tal vez fueron encargados de esta misión precisamente por ello. Julius Streicher manifestó al Tribunal que le habian arrancado los dientes y, sujetandole la cabeza, habían escupido dentro de su boca. Los "jueces" manifestaron tranquilamente que todo aquello nada tenía que ver con el "juicio". Este "juicio" contravenía manifiestamente la regla de que en todo procedimiento nadie puede ser juez y parte al mismo tiempo, ya que como manifestara Lord Hankey durante una sesión de la Cámara de los Lores en 1948: "Hubo algo de cínico y repugnante en el espectáculo de jueces británicos, franceses y americanos, sentados junto a unos colegas que representaban un país, que antes, durante y después de los juicios, había perpretado más de la mitad de todos los crímenes políticos existentes. La declaración de que "el tribunal no habra de verse trabado por las reglas técnicas de la prueba, sino que podra admitir toda prueba testimonial que estime tener valor probatorio", significaba que se admitía en la práctica no menos de 300.000 declaraciones por escrito o bajo palabra, sin que estos testigos fueran oídos bajo juramento, admitiendo también simples conocimientos de oídas o dichos de terceros, con los cuales se amasó la leyenda del exterminio, ya que cualquier deportado internado en campos de concentración podia alegar en venganza todo lo que se le pasara por la cabeza. Ni siquiera se le permitía a los acusados elegir sus propios abogados defensores. Algunos acusados tuvieron así dos fiscales y ningun defensor. Streicher discutía más con su abogado que con Jackson o Rudenko. El defensor asignado al antisemita Julius Streicher fue el judío Doctor Marx. Enumeramos aquí brevemente algunas otras irregularidades que merecen ser resaltadas: 1. Según el párrafo 19 del Estatuto de Londres, creado por los aliados en agosto de 1945 y que sirvió de base para estos procesos, el tribunal no estaba sujeto a reglas de evidencia: era admitido cualquier medio de prueba si al tribunal le parecía que tuviese mérito probatorio. El tribunal estaba autorizado a aceptar material comprometedor sin verificar previamente su fiabilidad y, a su vez, rechazar material exculpatorio sin necesidad de fundamentarlo. En otras palabras, se podían falsificar piezas de acusación a discreción y de la misma manera suprimir hechos justificatorios. 2. El artículo 21 del Estatuto de Londres decía que el tribunal no debía solicitar ninguna prueba para "hechos reconocidos universalmente", sino sólo tomar conocimiento de éstos de oficio. Asimismo, el tribunal decidía lo que constituía un "hecho reconocido universalmente". A raíz de ello, la culpabilidad de los acusados estaba predeterminada, puesto que tanto el Holocausto, como los demás delitos que les eran imputados, eran "hechos reconocidos universalmente". En estas condiciones pudo obviarse la fatigosa tarea de probanza. (Ver: Caso Mermelstein, Argumentum ad populum y Metodología exterminista) 3. Se obstaculizó por todos los medios a los abogados la preparación de una concienzuda y responsable defensa, varias pruebas se perdieron "misteriosamente", asimismo, mientras las toneladas de legajos acusadores eran despachadas con toda celeridad, las alegaciones defensoras sufrían lamentables retrasos. 4. Cerca del 90% de las personas que componian los tribunales, estaban predispuestas contra los acusados por razones políticas o raciales.
5. Segun el jurista americano Earl Carroll, el 60% del personal del Ministerio Público se componia de judíos emigrados de Alemania, entre los americanos empleados por el Tribunal de Núremberg, apenas el 10% eran auténticos nativos americanos. Según Mark Lautern, que siguió los procesos: "Vinieron todos los Salomon, Schlosberg y Rabinovitch que forman parte del Ministerio Público". Por supuesto lo mismo ocurría con los testigos, cuya preocupación principal era disimular de alguna forma su radical odio, para dar cierta impresión de objetividad. 6. Algunas de las citaciones de testigos hechas por los acusados y defensores, no se llevaron a cabo, impidiendo en algunos casos la llegada a Núremberg de algunos de estos testigos que puedieran comprometer a los fiscales. Por ejemplo los mensajes radiofónicos de Hans Fritzsche, que podían ayudarles, se perdieron accidentalmente. Como es lógico, gran parte de los documentos escritos que podian demostrar la inocencia de los reos, obraban en poder de los acusadores como botin de guerra, con su consecuente ocultación. 7. Si el acusado decidía defenderse a sí mismo, el fiscal podia presentar cargos contra esta declaración, hecho éste no reconocido por el derecho europeo. Tampoco podia el reo negarse a contestar, acción válida hasta entonces en todos los países.
8. Los abogados no podian examinar las pruebas de los fiscales, pero debian sin embargo entregar las suyas a los acusadores. Los abogados defensores estaban sometidos a una implícita y agobiante presión exterior de la opinión pública. Cabe resaltar el gran papel jugado en esta faceta por una prensa sensacionalista y que presentaba a los acusados como "las 21 personas más peligrosas del mundo". La vivienda de uno de los abogados más atacados por la prensa, el Dr. Max, fue asaltada violentamente. Todas estas irregularidades y otras muchas que por su abundancia sería imposible enumerar, hicieron exclamar en 1948 a Sir Hartley Shawcross, fiscal principal británico: "El proceso de Núremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Núremberg como colega de estos hombres, los rusos". El juez Wennersturm, norteamericano, dimitió de su cargo en Nüremberg por considerar que su participación en tal mascarada constituiría una deshonra para él y para la Justicia americana. Hermann Goering resumió en una frase el pensamiento de acusados y observadores imparciales: "No era menester tanta comedia para matarnos". El 30 de septiembre fueron promulgadas las sentencias, fijandose la fecha del 16 de octubre para las ejecuciones. El Mariscal Hermann Goering y el Doctor Robert Ley se suicidaron. Sucesivamente y por este orden, fueron ahorcados, como "criminales de guerra": Joachim von Ribbentrop, Wilhelm Keitel, Alfred Jodl, Julius Streicher, Ernst Kaltenbrunner, Fritz Sauckel, Hans Frank, Arthur Seyss-Inquart, Wilhelm Frick y Alfred Rosenberg. Streicher, mirando fijamente al verdugo americano le dijo: "Los bolcheviques te colgarán a ti y a los tuyos algún día". Luego, mirando a los corresponsales de prensa, gritó: "Fiesta del Purim, 1946". La fiesta máxima del judaísmo es el Purim, la festividad del odio. El Purim conmemora el asesinato del Ministro Amman de Persia, que había querido oponerse a las maquinaciones de los israelitas en su patria. Las últimas palabras de los ahorcados fueron "vivas" a Alemania y a Hitler. Albert Speer y Baldur von Schirach, fueron condenados a 20 años de prisión. Karl Dönitz, a 10 años. Rudolf Hess, Walther Funk y Erich Raeder, eran condenados a cadena perpetua. Los procesos de Núremberg continuaron hasta 1948, sentenciándose a millares de alemanes por el hecho de no haber traicionado a su patria. Las cenizas de los asesinados (y no ajusticiados, pues esta palabra viene de justicia) fueron echadas en un lugar desconocido del río Isar, para tratar así de destruir y hundir aún más la memoria de este puñado de fieles a su raza y su ideal. Como dijera el Senador americano Robert A. Taft: "La muerte en la horca de estos diez hombres, es para América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo". Para nosotros, los más directos seguidores del ejemplo de estos hombres, la fecha del 16 de octubre de 1946 no puede jamás ser olvidada si queremos conseguir algún día, que en el mundo, el Oro no prevalezca sobre la Sangre. Así sea.
por Joaquín Bochaca - J.Carrero
Publicado por METAPEDIA

Las voces críticas sobre esos juicios son diversas. Uno de ellos es el inglés F. J. P. Veale, llegó a afirmar que en 1945 los pueblos de Europa que se encontraban en el bando de los vencedores volvieron de pronto a sus costumbres de piedra. A esas críticas se suman las de Hans Kelsen, para quien el proceso y la sentencia no podían tener el valor de un antecedente judicial por expresar solo la voluntad del vencedor; y las del reconocido academico italiano Danilo Zolo, quien en su reciente obra "La Justicia de los Vencedores", sostiene que a un dictador lo debe juzgar su propio pueblo. No creemos que a ninguno de los mencionados les quepa el calificativo de "filonazi".
En nuestro país, el Tte. Gral. Juan Domingo Perón manifestaba que “en Nüremberg se estaba realizando entonces algo que yo, a título personal, juzgaba como una infamia y como una funesta lección para el futuro de la humanidad. Y no sólo yo, sino el pueblo argentino. Adquirí la certeza de que los argentinos también consideraban el proceso de Nüremberg como una infamia, indigna de los vencedores, que se comportaban como si no lo fueran. Ahora estamos dándonos cuenta de que merecían haber perdido la guerra. ¡Cuántas veces durante mi gobierno pronuncié discursos a cargo de Nüremberg, que es la enormidad más grande que no perdonará la historia!
En Nüremberg se coaligaron los poderes sinárquicos, para decretar la defunción del Derecho. En la grisácea mañana del 16 de Octubre de 1946, se consumo un auténtico Crimen en donde -al decir de Salvador Borrego- los grandes perdedores fueron los pueblos libres del mundo.