martes, 31 de agosto de 2010

Intolerante Democracia Gay

MODIFICACIÓN DE LA ANTIDISCRIMINATORIA: ANÁLISIS JURÍDICO
“El proyecto expone características autoritarias, que tenderán a una caza de brujas, a limitar la libertad de expresión, cuando no a favorecer el abuso de las minorías” Nora Ginzburg, ex diputada de la Nación
Como hemos informado el 11 de agosto la Cámara de Diputados dio -por unanimidad- media sanción al proyecto que modificaría la Ley N° 23.592, conocida como “Ley Antidiscriminatoria”.
La modificación entraña: una nueva forma –difusa y arbitraria- de denunciar y probar que un acto es o no discriminatorio, la incorporación ilimitada de causales de discriminación –entre ellas “género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual”- y la modificación del Código Penal para sancionar a los presuntos “discriminadores”.
De este cóctel surge que alguien podría ir preso por la mera defensa del orden natural. Hemos dado desde el año 2003 muchos ejemplos al respecto. Hoy ponemos a disposición un análisis jurídico del proyecto de ley que modificaría la ley antidiscriminatoria y el Código Penal, elaborado para este boletín por el Dr. Ricardo Bach de Chazal.
Señala el prestigioso jurista que no todo acto discriminatorio es de s
uyo injusto, ni necesariamente reprobable por el ordenamiento jurídico (.) Una solución como la propiciada por el proyecto podría llevar a tabla rasa, entre otros, el regular ejercicio de los derechos de la libertad de pensamiento y expresión, de enseñar y aprender, de educar a los hijos conforme a las propias pautas morales y religiosas”.
Destaca además Bach de Chazal que el proyecto:
-Legitima la actuación de diversos actores: personas afectadas, el Defensor
del Pueblo, el INADI, organismos de derechos humanos, etc y exime de agotar la vía administrativa.
-Invierte la carga de la prueba -vale decir, corre por cuenta del acusado p
robar que no discriminó- y apunta al respecto que esto atenta contra el principio general del derecho que afirma que pesa sobre quien alega un hecho la carga de probarlo y contra la presunción de inocencia del acusado plasmada en normas de raigambre constitucional.
-Torna subjetiva la acusación al no ser expresamente enumeradas todas las causales de discriminación.
-Inserta la ideología de género: “categoría deletérea que, como reconocen los propios autores de la iniciativa, no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas, que postula
n abandonar), sino en una extravagante ‘concepción social de la temática’, carente de todo fundamento científico”.
Concluye, entre otras cosas, que -de sancionarse- nos hallaríamos ante la posibilidad de persecución a quienes, en ejercicio de sus derechos fundamentales cuestionaran las prácticas homosexuales, bisexuales, pedófilas o cualquier otra aberración cubierta por esos eufemismos. Lo mismo ocurriría para quienes afirmaran la posibilidad de tratamiento y recuperación de quienes padecen esas ‘inclinaciones’ o con quienes objetaran que las mismas sean presentadas en la educación de sus hijos como modelos posibles”.
A continuación el análisis completo:
APOSTILLAS AL PROYECTO DE LEY
QUE INTENTA MODIFICAR LA LEY 23.592
–SOBRE ACTOS DISCRIMINATORIOS– Y EL CODIGO PENAL
Por Ricardo Bach de Chazal
Los ejes de la iniciativa radican en: a) el abandono de la exigencia de arbitrariedad que la legislación vigente establece para considerar la ilicitud de un acto discriminatorio, reemplazando dicha noción por una, más que dudosa, calificación por el resultado; b) legitimación para acciones judiciales y dispensa del agotamiento de la vía administrativa; c) adopción del criterio de “clasificación sospechosa” e inversión de la carga probatoria; d) la enumeración no taxativa de nuevas categorías; d) adopción subrepticia de la ideología de género y e) la ampliación del ámbito de las consecuencias de las conductas consideradas discriminatorias. a) Abandono de la exigencia de arbitrariedad del acto discriminatorio. De acuerdo al artículo 1° de la Ley 23.592 vigente, el ordenamiento jurídico busca sancionar a quien “arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional…”. Desde que no todo acto discriminatorio es de suyo injusto, ni necesariamente reprobable por el ordenamiento jurídico, la nota de arbitrariedad exigida por la ley conlleva una doble consideración: de un lado, la concreción de una discriminación irrazonable y objetivamente injusta, es decir, que se traduzca en la objetiva lesión de derechos concretos; de otro, la necesidad de esa lesión objetiva sea acompañada de una subjetividad intencional concreta ordenada a producirla. El proyecto aprobado en Diputados, elimina la mención de la arbitrariedad y considera actos de discriminación a aquellos “…que tengan por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en una ley, un Tratado y en la Constitución Nacional…”. Para fundar la innovación se aduce en los “fundamentos”, que la garantía constitucional de la igualdad “…prohíbe la realización de actos u omisiones en los que, aún cuando el autor no tenga la intención de discriminar, el resultado resulte irrazonable…”, por lo que sus autores expresan de modo dogmático que “…exigir la intención de discriminar deja sin protección muchísimos actos u omisiones que causan igual o mayor perjuicio a los ciudadanos…”. En lo atinente a este tópico, que prescinde de la subjetividad del autor y se apoya sustancialmente en una supuesta irrazonabilidad del resultado, en la disidencia presentada en el 2009 por la Diputada (mc) Nora Ginzburg se anota acertadamente que “La discriminación sólo puede configurarse con algún tipo de dolo. Y, además, ¿quién va a resolver si el resultado es o no irrazonable?. Por lo demás, esta aseveración es sumamente incierta, vaga y confusa, ya que no sabemos si se refiere a una situación fáctica concreta o al estado anímico del supuesto discriminado, lo que conlleva a vulnerar el derecho de defensa del acusado. Es muy absolutista porque se presta a cualquier derivación, amén de ser sumamente incierto. Esto tiende a pretender un pensamiento único…”. Compartimos esa crítica y añadimos que, aún cuando es posible que el ordenamiento jurídico corrija desigualdades objetivamente percibidas como irrazonables o injustas, resulta un verdadero despropósito que se castigue a un sujeto o se le imponga una condena de reparación, prescindiéndose de la intención que hubiere tenido al obrar, así como de si, al hacerlo, ejerció regularmente un derecho o libertad que el ordenamiento jurídico también a él le reconoce, lo que, como sabemos, no puede constituir en ilícito ningún acto (arg. artículos 1071 del Código Civil y 34, inciso 4° del Código Penal). Una solución como la propiciada por el proyecto podría llevar a tabla rasa, entre otros, el regular ejercicio de los derechos de la libertad de pensamiento y expresión, de enseñar y aprender, de educar a los hijos conforme a las propias pautas morales y religiosas y el consecuente e inalienable derecho a supervisar las enseñanzas que, en esas materias se les impartan en los establecimientos educativos de su elección, sean públicos o privados (o –si se prefiere- de gestión estatal o privada), todo lo cual tiene neta raigambre constitucional y no puede ser avasallado por normas como las que aquí comentamos. b) Legitimación para actuar judicialmente, dispensa de la vía administrativa El artículo 2° del proyecto dispone acordar legitimación para interponer acciones de amparo o iniciar procesos de conocimiento a la persona o grupo de personas afectadas, al Defensor del Pueblo, a los organismos del Estado con competencia específica en cada caso y a las asociaciones que propendan a la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas. Con el declarado propósito de “evitar daños irreparables a las personas”, la misma norma faculta a los jueces a disponer de oficio o a pedido de parte las medidas provisorias necesarias para salvaguardar el derecho o garantía amenazada o conculcada. A su vez, el párrafo final del artículo dispensa de la necesidad de agotar la vía administrativa para el ejercicio de las acciones judiciales que pudieran derivarse de la ley bajo análisis. c) Clasificación sospechosa e inversión de la carga de la prueba. Mediante el artículo 3° del proyecto se propicia que una vez acreditado que un determinado acto “…tenga por objeto o resultado, impedir, obstruir, restringir o menoscabar el ejercicio de algún derecho o garantía, y la pertenencia a alguno de los grupos enumerados en el artículo 1° o el impacto perjudicial sobre alguno de los mismos, se presume su carácter discriminatorio y la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre el demandado…”, añadiéndose que “…Cuando se cuestione un acto público por implicar un trato discriminatorio en función del color, etnia, religión, nacionalidad, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, caracteres físicos, capacidad psicofísica, o posición económica o condición social, el Estado sólo podrá desvirtuar la presunción acreditando un interés estatal urgente, que los medios utilizados guardan una relación sustancial con el logro de dicho interés, y que no existen otras alternativas menos lesivas para obtener el mismo fin. En los mismos supuestos, cuando el acto cuestionado no sea público, el demandado deberá acreditar un interés legítimo preponderante…”. Para fundamentar este temperamento, los autores del proyecto sostienen, siguiendo a Dworkin, que cualquier distinción que se haga bajo parámetros de pertenencia a las categorías que las normas prevén, constituirían clasificaciones sospechosas, explicitando que “…cuando nos encontramos frente a un grupo que corresponde a una de las categorías previstas en la norma y recibe un trato desigualitario, la diferencia de trato goza de una presunción de arbitrariedad, pues el constituyente así lo ha considerado previamente…”. En verdad no existe disposición constitucional que permita dar pabilo a este último aserto, existiendo incluso normas constitucionales que podrían pensarse como discriminatorias (v.gr. las que señalan las condiciones exigidas para ser Senador, Diputado, Presidente de la Nación o miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), lo cierto es que, como lo anota la Diputada (mc) Ginzburg en su disidencia “…La inversión de la carga de la prueba en todos los supuestos apunta contra el principio general del derecho que afirma que pesa sobre quien alega un hecho, la carga de probarlo…”, lo cual tiene validez –añadimos nosotros- tanto en el ámbito del derecho civil, como del derecho penal y se relaciona con el principio de inocencia que también se encuentra plasmado en normas de raigambre constitucional y los tratados de derechos humanos que ostentan esa jerarquía desde la reforma de 1994. d) Ampliación de categorías. Carácter no taxativo. La Ley N° 23.592 vigente considera particularmente, a los efectos de considerar ilícita a la discriminación y castigar a las conductas en ella inspiradas, que se trate de actos u omisiones “…determinados por motivos tales como de raza, religión nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos….” (artículo 1°, párrafo segundo). En el proyecto que analizamos, en cambio, se dice que “A los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios los actos u omisiones basados en razones de color, etnia, nacionalidad, lengua o idioma, religión, ideología, opinión política o gremial, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, estado civil, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético, posición económica o condición social. La presente enumeración no es taxativa. No son discriminatorias las medidas de acción positiva.” (artículo 1°, párrafos segundo y tercero). También este aspecto ha sido considerado en su disidencia por la Diputada (mc) Ginzburg, manifestando la ex legisladora que “…resulta muy peligroso que las causales de discriminación no se hayan consignado taxativamente. Cualquier estado de susceptibilidad, que en verdad no haya sido provocado por una real discriminación dará lugar a una denuncia. Florecerán los litigios y cualquier duda hará pensar en una discriminación…”. e) Inserción de la ideología de género. En la fundamentación del proyecto se pretende justificar la supresión de la palabra “sexo” que contiene la legislación antidiscriminatoria vigente -que, por otra parte, es la que consta en los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional- y su sustitución por la categoría de género “…en función del avance obtenido tanto en el ámbito internacional como en el relativo al ámbito local con relación a la problemática de género”, añadiéndose que “…la idea de sexo se relaciona mas bien con cuestiones de tipo biológicas, es decir, o bien se es hombre, o bien se es mujer por cuestiones biológicas. En cambio, género contempla una concepción social de la temática toda vez que tiene como base la idea de una construcción social de las nociones de femenino y masculino…”. Por estos motivos los autores concluyen en que resulta “...más adecuado tratar la temática como cuestiones de género y no como un problema de sexo, y en consecuencia, prohibir las distinciones relacionadas a la primera de las categorías..”, proporcionando como ejemplo de lo que pretenden significar, una incompleta mención del artículo 7° del Estatuto de Roma, que califica los delitos allí previstos cuando fueran cometidos en persecución de un grupo o colectividad, entre otros, por motivos “…de género definido en el párrafo 3…”. En rigor, nada de lo expresado por los autores justifica la adopción de una categoría deletérea que, como reconocen los propios autores de la iniciativa, no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas, que postulan abandonar), sino en una extravagante “concepción social de la temática”, carente de todo fundamento científico que, por su irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada. Mucho menos justificado nos parece que la adopción de tal criterio, signifique el abandono de la mención del “sexo” que, además de acorde con la naturaleza humana, es la contenida en los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Por otra parte, resulta ostensible lo impertinente de la incompleta cita del artículo 7° del Estatuto de Roma, normativa en cuyo párrafo 3° se dice claramente que: “3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede”; lo cual significa, a pesar de la pretensión de los autores del proyecto, que aún en dicho instrumento internacional, que en nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso, la esquiva noción de “género” se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino. Concordante con esta inteligencia, la Nación Argentina ha entendido -desde su aparición en algunos foros internacionales- que el término “género” se basa exclusivamente en la identidad sexual biológica y las diferencias naturales del varón y la mujer. Si esto es así, la referencia a la identidad de género o su expresión, no puede sino comprenderse como basada en la identidad sexual anclada en la diferenciación natural existente entre el varón y la mujer. Del mismo modo, toda referencia a “igualdad de género” únicamente significa que varones y mujeres gozan de la misma condición jurídica y social, poseyendo las mismas posibilidades para ejercer sus derechos humanos y su potencial para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, así como a beneficiarse de sus resultados. De allí también que resulte poco feliz que las expresiones “género, identidad de género o su expresión”, sean acompañadas de una nada inocente referencia a la “orientación sexual”, eufemismo que encubre el ejercicio voluntario de prácticas antinaturales que ostensiblemente contrastan con la tradiciones culturales, morales y religiosas del pueblo argentino y que nada tienen que ver con una recta noción de los derechos humanos, los que –precisamente- se fundan en la naturaleza humana. Con la consagración legal de estos conceptos ideológicos (género, identidad de género o su expresión y orientación sexual), combinados con el sistema represivo que se proyecta, se abre un peligroso abanico de posibilidades que harán factible, de prosperar la iniciativa, que se instale una verdadera dictadura que, so pretexto de combatir la discriminación, gozará de herramientas legales para imponer lo inmoral y antinatural como un modelo válido a seguir. Nótese además que la vaguísima noción de “orientación sexual” no solo parece comprender casos, por así decir, de homosexualidad “monógama”, sino que abarcaría también hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el eufemismo del que nos ocupamos. f) Nuevas consecuencias jurídicas para los actos discriminatorios El proyecto dispone modificar el artículo 4º de la ley 23592, estableciendo que una vez acreditado el acto de discriminación, el juez deberá intimar al responsable a dejarlo sin efecto o cesar en su realización, pudiendo también disponer órdenes tendientes a prevenir la realización de este tipo de actos. También en esta norma se establece una presunción de existencia de daño moral que admite prueba en contrario, la cual es independiente de cualquier otra indemnización que pudiera corresponder al afectado. Por medio del proyectado artículo 5º se introduce el concepto de “reparación de daños colectivos”, para lo cual se indica que la misma deberá contener, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia del acto discriminatorio, así como la importancia del patrimonio del autor del hecho, al menos alguna de las siguientes medidas: “a) Campañas públicas de sensibilización y concientización sobre los efectos negativos de la discriminación; b) Programas internos de capacitación e información sobre los derechos humanos y el derecho a la igualdad y no discriminación; c) Implementación de medidas internas de acción positiva a favor del grupo discriminado; d) Emisión y difusión de disculpas públicas al grupo discriminado: e) Cualquier otra medida adecuada a la reparación de los daños".- En el artículo 6º se establece que en todo tipo de procesos (individuales y colectivos), “la condena por discriminación deberá contener medidas de sensibilización, capacitación y concientización al responsable del acto discriminatorio, que podrán consistir en: a) La asistencia a cursos de derechos humanos; b) La realización de tareas comunitarias, por el tiempo que determine el juez, vinculadas a los hechos por los que se lo condena, las que podrán ser realizadas en asociaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos del grupo discriminado; c) Cualquier otra medida adecuada para la sensibilización del responsable".- Mediante el artículo 7º se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso de todos los lugares de acceso al público, en forma clara y visible, el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el artículo 1º ley y la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o judicial, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia". El último párrafo también indica que el texto señalado “tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente." El articulo 8º dispone la incorporación, a continuación del artículo 108 del Código Penal, como Capítulo 7 del Título 1 de los Delitos contra las personas, y como artículos 108 bis, 108 ter, 108 quáter y 108 quinquies los siguientes: Artículo 108 bis. Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por este Código o leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u odio motivado en razones de color, etnia, nacionalidad, lengua o idioma, religión, ideología, opinión política o gremial, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético, posición económica o condición social. En ningún caso se podrá exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate.- Artículo 108 ter. Será reprimido con prisión de un mes a un año el autor de un acto de discriminación que persistiere en su conducta después de haber sido intimado judicialmente a su cese.- Artículo 108 quáter. Será reprimido con prisión de un mes a tres años quién realizare propaganda o la financiara en forma pública u oculta, basado en ideas o teorías de superioridad o inferioridad de un grupo de personas, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación por los motivos enunciados en el artículo 108 bis. Artículo 108 quinquies. Será reprimido con prisión de un mes a tres años quién por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, el odio o la discriminación contra una persona o grupos de personas por los motivos enunciados en el artículo 108 bis. Como se ve, los artículos 108 bis, 108 quáter y 108 quinquies reproducen, en sustancia, las normas del artículo 3° de la Ley 23.592, con la muy importante diferencia de que los delitos así definidos aparecen vinculados no ya a las pocas categorías de dicha norma que se centraban en las gravísimas cuestiones relativas a la persecución u odio racial, religioso o de nacionalidad, sino que ahora aparecen referidos a todas y cada una de las nuevas y fútiles categorías discriminatorias incorporadas por el proyecto de ley que son reproducidas por el proyectado artículo 108 bis y a cuya reproducción remiten los restantes. En cuanto al proyectado artículo 108 ter incluye como novedad la tipificación de la conducta del autor de un acto de discriminación que persiste en su conducta una vez intimado judicialmente a su cese, castigando también este proceder con pena de un mes a tres años de prisión. Conclusión Conjugando la inclusión de las categorías de género, identidad de género o su expresión y orientación sexual con las consecuencias jurídicas que el proyecto prevé para los supuestos de discriminación, nos hallaríamos ante la posibilidad de persecución a quienes, en ejercicio de sus derechos fundamentales cuestionaran las prácticas homosexuales, bisexuales, pedófilas o cualquier otra aberración cubierta por esos eufemismos. Lo mismo ocurriría para quienes afirmaran la posibilidad de tratamiento y recuperación de quienes padecen esas “inclinaciones” o con quienes objetaran que las mismas sean presentadas en la educación de sus hijos como modelos posibles. Ni qué decir de la persecución ya iniciada contra los sacerdotes y obispos católicos y referentes de otras creencias que enseñan la moral natural. De esto ya hemos visto antecedentes en distintos lugares del mundo y en nuestro propio país (vid. Notivida 195, 563, Noticias Globales del 09/01/2006).
Fuente: NOTIVIDA, Año X, Nº 731, 29 de agosto de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org


Agrupación QueNoQuedeNinguno adhiere a la profunda preocupación manifestada por los compatriotas de NOTIVIDA, acerca de esta verdadera Caza de Brujas que la policía del pensamiento democratista esta planificando contra todos aquellos, que siempre seguiremos sosteniendo que Argentina debe resurgir de la podredumbre en donde la han metido. No nos consta que la legisladora mencionada sea parte de esta gran resistencia nacional.

lunes, 30 de agosto de 2010

Control Judío de Internet

Fuerza de Defensa Judía en Internet
La Fuerza de Defensa Judía en Internet (en inglés Jewish Internet Defense Force o JIDF) es una organización sionista dedicada a la lucha contra el antisionismo y el antisemitismo en Internet. Está constituido por una red de 5000 internautas que denuncian cualquier contenido, que a su juicio pueda rotularse como antisemita, a los administradores de redes sociales, blogs, redes sociales o servidores que alojan sitios web. También se dedican al hacking y borrado de cuentas en Facebook. Actualmente declaran operar como una red de censura sobre Youtube, Twitter, Facebook, Wikipedia y MySpace. Además publican manuales que instruyen a cualquier internauta sobre como denunciar cualquier información contra el Sionismo.
Mas que antirracistas son eminentemente pro Israel. Su nombre y sigla se asemejan a los utilizados por el ejército israelí, el autodenominado Israel Defense Forces o IDF. De hecho la JIDF comenzó en septiembre de 2000, como una organización que distribuía propaganda en apoyo a Israel por correo electrónico durante la Segunda Intifada palestina.

Además de la tarea de monitorizar y buscar información, su principal labor es la de presionar a los administradores de sitios web y redes sociales como Facebook para que censuren cualquier información sobre el Revisionismo del Holocausto. Para evitar el problema de tener que enfrentarse con los defensores de la libertad de expresión, la organización ha optado por el método habitual de pedir que se clasifique al revisionismo como un supuesto "discurso de odio", ya que de ese modo se estarían violando los "Términos de uso" de casi todas las redes sociales y la censura se aplicaría de manera inmediata. Sin embargo, hasta la fecha, Facebook ha desestimado sus reclamos. Cuando la JIDF solicitó el cierre de un grupo de usuarios denominado "Israel no es un país", calificándolo de "antisemita", Facebook respondió a la denuncia diciendo que ese tema es un "debate político legítimo". Facebook está dividido en cuanto a si permitir la negación del Holocausto o no, pero en caso de que se prohíba mas adelante, quitarían los eslógans que dicen que ellos defienden el derecho al libre discurso, a fin de no engañar a los usuarios.
La CNN dice que JIDF es "a veces culpable de hacer generalizaciones" y recordó que incluso acusaron a Barack Obama de tener conexiones terroristas, con cual nadie estaría a salvo de que le coloquen semejante rótulo para censurarle. Haaretz, el periódico mas antiguo de Israel, ha reportado una campaña de acusaciones que apuntan a que la JIDF está controlada por el Mossad israelí.
Sitio web oficial de la Fuerza de Defensa Judía en Internet: http://www.thejidf.org/

sábado, 28 de agosto de 2010

El Poder en la Sombra

EL PODER EN LA SOMBRA
El Affaire Graiver

El caso Timerman es lo suficientemente complejo e importante para dedicarle un libro completo ("Punto Final", R. J.
Camps, Ed. Tribuna Abierta, Buenos Aires, 1982), pero sus vinculaciones con los Graiver eran tan estrechas que es imposible dar una idea completa de la organización sin dedicarle un capítulo al director de "La Opinión" de Buenos Aires. Apenas comenzó la investigación, Jacobo Timerman desapareció de su trabajo y fue muy difícil hallarlo. Finalmente se lo detuvo en su casa, adonde fuimos llevados por Enrique Jara Pagani, subdirector del diario. Cuando estuvo frente a mí le dije sinceramente: Timerman, usted se encuentra detenido para averiguar su vinculación con David Graiver, quien administraba los fondos de la organización terrorista montoneros. Está detenido por orden mía. Soy el coronel Ramón Juan Alberto Camps, jefe de la policía de la provincia de Buenos Aires, que como usted sabe, actúa bajo el control operacional del comandante del I Cuerpo de Ejército. La detención se hizo efectiva en la jefatura de policía, donde habían sido trasladados otros presos por considerarse que los problemas iniciales de seguridad estaban superados, pues la detención de Timerman se produjo recién veinte días después de la de los primeros implicados en el caso. La reacción inicial de Timerman fue negar todo lo que lo pudiera relacionar con los Graiver. Más tarde, cuando recuperó su libertad, tomó una actitud común a todos los subversivos derrotados: se fue del país y desde el extranjero se dedicó a mentir insistentmente hasta que algo quedase pegado en los oídos del público. Una de las mentiras más inconsistentes fue la muerte de un supuesto compañero de celda. Los compañeros de celda de Timerman fueron el Dr. Raúl Bercovich, investigado por una causa paralela, y Juan Pallí. Ambos viven en la Argentina, y pueden confirmar que el trato que recibió Timerman fue el normal de todos los detenidos. También fue asistido por médicos y sacerdotes que pueden relatar la verdad sobre el trato que se le dio al periodista. Sin embargo, ninguno de los medios internacionales que tan rápidamente erigieron en héroe y víctima a Jacobo Timerman vino a la Argentina a averiguar objetivamente lo que había ocurrido. Se levantó una leyenda porque había muchos intereses que la necesitaban.
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Ahora veamos la verdad. Timerman tenía vinculaciones con el financista de los montoneros David Graiver y además instigaba a la actividad subversiva desde el diario "La Opinión", donde trabajaban muchos terroristas confesos. Entre los principales colaboradores de Timerman en su diario estaban Andrés Alsina Bea, militante del ERP que intervino y fue condenado por el secuestro y asesinato del industrial italiano Sallustro; Francisco Urondo, integrante de FAR, responsable entre otros hechos del asesinato del almirante Berisso; Juan Gelman y Miguel Bonasso, del nivel superior de la conducción de Montoneros; Tomás Eloy Martínez, apologista de Trelew, y muchos más. La tendencia ideológica de los colaboradores de Timerman se reflejaba naturalmente en los artículos del diario, tanto en las secciones de política nacional, internacional, como en las secciones y suplementos culturales. El editor responsable de todo el material era el mismo Jacobo Timerman.
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La estructura jurídica dentro de la cual se juzgaba a los implicados en el caso Graiver, y por consiguiente al señor Timerman, estaba dada por la ley 20.840, que castiga a quien, para lograr la finalidad de los postulados ideológicos de la subversión, "intente o preconice por cualquier medio alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación por vías no establecidas por la Constitución Nacional y las disposiciones legales que organizan la vida política, económica y social de la Nación". La ley incluye expresamente "al que imprima, edite, reproduzca, distribuya o suministre, por cualquier medio, material impreso o grabado, por el que se informen o propaguen hechos, comunicaciones o imágenes de las conductas subversivas".
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Entre las acciones no relacionadas con los Graiver que Timerman confesó con orgullo, figura la fundación por él de la revista "Confirmado" para propiciar la caída del gobierno constitucional de Arturo Illia, tal como finalmente sucedió en 1966. Después de esta fecha, aparecen en "Confirmado" artículos en los que el director se vanagloria de haber propiciado y pronosticado el golpe de 1966, y de tener estrechos contactos con muchos de los militares que lo protagonizaron. En otras palabras, Timerman no creía en aquel tiempo que todos los militares argentinos fuesen "fascistas" ni sentía un respeto muy grande por el orden constitucional. Sin embargo, después de su liberación, se presentó ante la prensa internacional como un ferviente demócrata y acusó de "fascistas" a todas las Fuerzas Armadas argentinas. Por confidencias de un periodista de su diario, Timerman supo dónde estaba secuestrado el director de Fiat, Oberdam Sallustro, pero "no consideró importante" dar aviso a la policía. Sallustro murió asesinado por sus secuestradores. Sin embargo, el director de "La Opinión" también se presentó ante la prensa internacional como ferviente defensor de los derechos humanos. Pero para quien tiene memoria es fácil recordar que demostró muy poca preocupación por las víctimas de la subversión en el período 1971-74, y que en aquel tiempo su diario hablaba frecuentemente de "ajusticiados" cuando se refería a soldados muertos por terroristas. Tampoco se destacan mucho las noticias referidas a atentados, bombas o incendios terroristas. Su principal preocupación editorial de ese período era justificar la política devastadora de José Ber Gelbard -que el mismo gobierno peronista debió reformar drásticamente con el "rodrigazo"- y apoyar el avance táctico de los montoneros dentro del movimiento peronista. A través de los aportes que hacía su socio, David Graiver, se beneficiaba de los secuestros y extorsiones subversivos. Cuando la subversión fue derrotada en el país, Timerman se puso al servicio de los terroristas que actuaban en el extranjero. Pero sus mentiras tropezaron, durante una mesa redonda organizada por la Sociedad Interamericana de Prensa, con la refutación de todos los editores y periodistas argentinos que estaban allí. Durante el interrogatorio, Timerman admitió inicialmente que Graiver tenía participación en su empresa, un 4 % del diario, un 2 % de la imprenta, que provendría de un aporte hecho al iniciarse la empresa y cuyo monto "no recordaba exactamente". En cambio, otro socio -Jorge Rotemberg- figuraba con el 30 %. Todo esto no estaba claro para mí porque yo había oído de labios de Lidia Papaleo, que la mayor parte de las acciones de "La Opinión" pertenecían a los Graiver y que Rotemberg no era más que un testaferro de ellos. El mismo me aclaró este punto: Al crear Olta S. A. recibí de David Graiver el primer aporte de capital. Este fue administrado por Jorge Rotemberg, al igual que el resto de los aportes que el mismo Graiver realizó hasta su desaparición... El total del capital para la creación de "La Opinión" fue aportado por David Graiver, y no como manifesté antes. La distribución del paquete accionario fue acordado con David Graiver y Jorge Rotemberg en los siguientes porcentajes: 45% para mí; 45% para David Graiver y 10% para Rotemberg. Pero esos no fueron los porcentajes denunciados ante el Registro de las Personas Jurídicas. En este registro figura Oscar Marastoni como poseedor del 75 %. . . Le pedí a Timerman que me hablara de su relación con David: En el mes de junio de 1976 vi por última vez a David. Fui a esa ciudad para editar allí un diario de las mismas características de "La Opinión". Cuando David se enteró de esa idea me buscó y me presentó a su abogado, Theodore Keel. Graiver se metía en todo, todo le gustaba y era un tipo medio delirante. Antes de esa fecha ya me había entrevistado con Graiver, en febrero, también en Nueva York. Cada vez que me citaba con él, los pasajes aéreos eran pagados con dinero de la empresa. Además de hablar del diario, tocamos temas políticos, económicos, relacionados con el país y su futuro. Graiver me dijo que sentía desconfianza, pero yo le contesté que de todos modos me quedaba en la Argentina. Al regresar de un viaje por Europa me enteré de su accidente. En Europa había ocurrido algo curioso: Graiver había dicho en muchos lugares que era él quien controlaba la empresa y que el diario también era de él. No le di importancia porque muchas veces ocurre esto en el periodismo. Por ejemplo, cuando hice la revista "Confirmado" para preparar el golpe que derrocó a Arturo Illia, todo el mundo decía que la revista era pagada por Gelbard. Graiver, no sé por qué, tenía siempre la costumbre -sobre todo cuando estaba en el extranjero- de decir que manejaba la empresa y que el diario era de él. En una oportunidad, al volver de uno de sus viajes, supe que un señor llamado Garzón Maceda había pedido una entrevista con Rotemberg, y le ofreció comprar el diario por tres millones de dólares. Rotemberg dijo que tenía que consultar conmigo, que era quien poseía la mayoría de las acciones, pero su interlocutor le respondió que ellos tenían información distinta, que tanto Rotemberg como yo teníamos la minoría. Para mí, toda esta historia de "no darle importancia" a las declaraciones de Graiver según las cuales Timerman no era el dueño de "La Opinión", tienen un aire desconfiable y ocultan otros problemas más importantes. No conozco en absoluto la vinculación que pueda tener Graiver con Montoneros -siguió declarando Timerman- ni oí tampoco referencias sobre el tema. Las únicas dos o tres oportunidades en que hablamos sobre esto, Graiver, sin mencionar especialmente a montoneros, sino a "la pesada", me recomendó que no siguiera escribiendo cosas duras en el diario porque si no me iban a hacer la "boleta". Graiver aportó entre quince y veinte millones de pesos a mi empresa, pero los avales eran más importantes. Estos me los otorgó para Alemann y Co., que era la que imprimía el diario y que nos abrió un crédito por varios meses. Graiver me dio dinero y avales. Ahora tiene una minoría pequeña y las relaciones se deterioraron porque se restringieron los créditos bancarios, al punto que un giro de ellos al exterior por quinientos mil dólares, se lo robaron. Los finlandeses, que esperaban el giro por una venta de papel, hicieron pleito al banco Comercial de La Plata. Después del accidente aéreo nunca negué a Lidia Papaleo la participación de Graiver en mi empresa y considero que ella debe tener las acciones. No recuerdo que ella me haya preguntado alguna vez sobre esto. A Lidia Papaleo la vi una sola vez después de haber llegado al país. Recuerdo que me llamó y me pidió consejo. Le contesté que tenía que ver a un buen abogado para que manejara sus problemas. Después, nunca más la volví a ver. Sé que se enojó mucho a raíz de unos artículos publicados en mi diario, en los cuales se decía que Graiver no debía vender Papel Prensa. Respecto de esta empresa se sabía en el ambiente periodístico, de papeleras, y de compra y venta de papel, que la empresa era de César Civita. Cuando necesitó avales en el Banco Industrial, el ministro Gelbard no se los quiso dar, con lo cual Civita se sintió muy ahogado y tuvo que vender al asesor de Gelbard, David Graiver. Fue como un chantaje. No sé si Graiver y Gelbard son socios. Sé lo que puede recoger un periodista, chimentos, pero todo el mundo los confirma. No puedo indicar dónde hay un papel o una constancia de ello, pero era evidente, porque Gelbard y Graiver tenían una relación muy estrecha. Por otra parte, todo Buenos Aires comentaba que Graiver le debía a Gelbard una suma de dinero que éste había depositado en el banco y que nunca se la pagaron. Algunos hablan de un millón de dólares, otros de ocho o diez. No sé si fue Gelbard quien propuso a un señor Martínez Segovia como director de Papel Prensa. En los comunicados y los papeles oficiales siempre aparece Martínez Segovia como presidente o director de la empresa.
***
Tuve más amistad con Graiver durante su primer matrimonio que después, cuando se casó con Lidia Papaleo. Mi relación con Lidia fue bastante mala porque no había afinidad. A mi mujer tampoco le gustaba. Las conversaciones eran muy violentas. Nos molestaba que fuesen tan violentas. No sé si actualmente tengo periodistas marxistas en el diario. Sí los he tenido en otra época, y muchos: marxistas y montoneras, como así también guerrilleros. En determinado momento casi se quedan con el diario. Por supuesto yo no sabía que eran montoneros y guerrilleros. Fue una época en que ninguno de los periodistas veteranos quería ir a trabajar a "La Opinión". Recuerdo que entre los montoneros estaban Miguel Bonasso, Victoria Walsh, Juan Gelman, Andrés Alsina. Respecto de mi negocio con David en Nueva York, él quería entrar en el diario que yo pensaba editar en ese país. Se contacto conmigo y me recomendó que viera a su abogado. Quería asociarme con una revista de allá que se llama "The Village Voice", asociarme con el señor Clay Fleux, que era el director en aquel tiempo. En realidad eran dos revistas, la que nombré y el "New York Magazine". El abogado de esas revistas era también abogado de Graiver. Después ocurrió el accidente. Con David también hablamos sobre la candidatura para presidente del general Lanusse. Yo consideré que el resultado de este "proceso" tenía que ser la continuidad de un candidato o dos aceptados por las Fuerzas Armadas. En las elecciones se tendría que elegir únicamente dos candidatos o uno, fijado por las Fuerzas Armadas. Esto es todo lo que tengo que decir.
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Importantes grupos financieros estuvieron directamente implicados en la gestación de los grandes movimientos revolucionarios modernos. La burguesía parisina, por ejemplo, apoyó la Revolución Francesa, y los consorcios de banqueros internacionales financiaron y apoyaron a Lenín en 1917. Por lo tanto no debe extrañar que en la Argentina, desde antes de 1973, hubo grupos económicos que apoyaron y fomentaron la subversión. Con el caso Graiver queda demostrado que entre la subversión marxista y algunos financistas hubo conexiones y coincidencia de intereses. Investigar los alcances de la participación de estas personas en la obra de disolución nacional que emprendió David Graiver (junto con Gelbard, Broner, Rubinstein, Rotemberg, Timerman), va a convertirse en una necesidad para esclarecer y purificar la convivencia entre los argentinos.
por Ramón J. Camps
Extraído del libro "El Poder en la Sombra" (El Affaire Graiver)


viernes, 27 de agosto de 2010

Dresde

BOMBARDEO DE DRESDE
13 AL 15 DE FEBRERO DE 1945



250.000 SERES HUMANOS
CARBONIZADOS POR LA DEMOCRACIA
Y LA LIBERTAD

¡CRIMEN DE GUERRA IMPUNE!

miércoles, 25 de agosto de 2010

NO al Nobel para Carlotto

NO al Nobel de la Paz
para las Abuelas de Plaza de Mayo

View Current Signatures - Sign the Petition

SOLO SON VALIDAS LAS FIRMAS QUE CONTIENEN NOMBRE Y APELLIDO. SOLICITAMOS MANTENER EL RESPETO EN LOS COMENTARIOS. PARA CONOCER MAS SOBRE NOSOTROS, INGRESAR A: www.victimasdeargentina.com

To: Comité Noruego del Nobel

Los abajo firmantes, solicitamos al Comité Noruego del Nobel de la Paz, que NO otorgue este galardón a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
Esta Asociación integrada por madres de combatientes de organizaciones armadas ilegales, no aporta un mensaje de Paz para Argentina, ni reconoce desde su creación, las acciones delictivas cometidas por sus familiares, mientras integraban las organizaciones terroristas, responsables de agredir a más de 18.000 víctimas inocentes.

Los familiares de las víctimas del terrorismo, en 26 años de democracia nunca han escuchado una palabra de consuelo o de empatía por parte de los integrantes de esta Asociación que manifiesta un interés particular por sostener la impunidad de los terroristas, la visión unilateral de la historia y de los hechos y la desaparición de la memoria colectiva de estas miles de víctimas inocentes, de atentados con bombas, secuestros, torturas, asesinatos, robos, todos impunes.

El Nobel de la Paz, es un premio que se otorga a aquellos que abogan por la Paz, lamentablemente en Argentina, las Abuelas de Plaza de Mayo, nunca han manifestado pesar por los atentados terroristas, manifestándose siempre cercanas o cómplices de las acciones terroristas que cometieron las organizaciones terroristas en Argentina.
Solicitamos, se deniegue nuevamente la postulación a este premio, que insulta a la memoria de miles de ciudadanos agredidos cobarde y alevosamente.

Sinceramente,


View Current Signatures
www.PetitionOnline.com


Adhesión de QNQN a esta iniciativa llevada adelante
por organizaciones representativas de familiares
que han sido víctimas de la subversión en la Argentina
.

martes, 24 de agosto de 2010

La Farsa de Chávez

PUTIN Y CHÁVEZ
CONTRA LA "FALSIFICACIÓN" DE LA MEMORIA DE LA GUERRA MUNDIAL
Cuando el Primer ministro de Rusia, Vladímir Putin, y el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, se reunieron en abril pasado en Caracas, se opusieron firmemente a la revisión de los resultados de la Segunda Guerra Mundial. De este modo se manifiestan en su declaración común en relación al 65 aniversario de la Victoria ante los "fascistas" en 1945, firmado en las negociaciones que tuvieron lugar en la capital venezolana.
Putin y Chávez denuncian todos los intentos de dar carácter heroico a los nazis y a sus cómplices y no aceptan ninguna manifestación del neonazismo. El primer ministro ruso y el presidente venezolano están seguros de que cualquier práctica que contribuya al aumento de toda forma de racismo y discriminación es inadmisible. Según se dice en la declaración, los intentos de profanación o destrucción de los monumentos de luchadores contra el fascismo, van en contra de la moral y la ética.
Vladímir Putin y Hugo Chávez expresaron su disposición a apoyar la difusión de "información objetiva para no permitir una falsificación de la historia de la Segunda Guerra Mundial que ofende a la memoria de los héroes que lucharon por la victoria ante el nazismo". Ambos dirigentes subrayan la importancia de formar en la sociedad mecanismos, "que prevengan la propaganda de la ideología de la superioridad racial y la intolerancia".

El Sr. Chávez se opone al revisionismo histórico, y avala con su conducta la Gran Mentira Planetaria impuesta por la Sinarquía en 1945. Pensar que Norberto Ceresole, un destacado intelectual argentino aunque vinculado durante muchos años a intereses ajenos al nacionalismo, fué un importante colaborador en la tarea de forjar la imagen del presidente venezolano, quien lo hecho a patadas cuando el Congreso Mundial Judío se lo exigió. Este Chávez, a quien acusan de "antisemita" y "filonazi" por su alianza política con el gobierno iraní de Ahmadineyad, es un conspicuo miembro de la sinarquía laitnoamericana. Y esta afirmación ideológica junto a Putin lo confirma.

Rudolf Hess

MENSAJERO DE LA PAZ
Nacido en Alejandría (Egipto), el 26 de abril de 1894
Asesinado en Spandau, Berlín (Alemania), el 17 de agosto de 1987
Por muchos años de mi vida pude trabajar bajo el mayor hijo que haya producido mi pueblo en su historia de mil años. Ni siquiera, si lo quisiera, podría borrar este período de mi existencia. Me siento feliz de saber que he cumplido con mi deber para con mi pueblo; mi deber como alemán; como nacionalsocialista; como leal seguidor de mi Führer. No lamento nada. Si tuviera que comenzar de nuevo, actuaría tal como he actuado, inclusive si supiera que al final me esperase una feroz muerte en la hoguera. No importa lo que me hagan los hombres, algun día estaré ante el trono del Juez Eterno. Ante Él me responsabilizaré y se que Él, me declarará inocente.
Nüremberg, 1946

En su último y glorioso viaje, se presentó ante
el Juez Eterno.
ÉL lo escuchó y lo decla
ró inocente.
Homenaje de la Agrupación QueNoQuedeNinguno a la memoria del
PRESO POLITICO
MAS ANTIGUO DEL MUNDO

10 DE MAYO DE 1941 HASTA EL 17 DE AGOSTO DE 1987
41 AÑOS Y 3 MESES

El Honor es para mí algo superior a mi Libertad

domingo, 1 de agosto de 2010

Reportaje a Ahmadineyad

Ahmadineyad responde
sobre el Holocuento


Felicitaciones al presidente de los iraníes por sus mesuradas y dignas respuestas. En Argentina no tenemos a nadie para felicitar, sino más bien todo lo contrario.

Chau Matrimonio

El Congreso Abolió el Matrimonio en Argentina
Un importante avance del régimen para la disgregación del pueblo Argentino
Al contrario de lo que se estuvo afirmando públicamente en los días previos a su abolición, el matrimonio no es una institución ni religiosa ni jurídica, es una institución natural. Es, básicamente, una pareja de hombre y mujer, que tiene hijos y los cría. Es la organización básica de toda comunidad, pero a su vez la más importante, ya que de ella depende la existencia misma de la comunidad, porque de ella se generan los futuros miembros de la misma, los hijos. El deber de todo Estado legítimo entonces es darle un marco de seguridad a esta institución natural, mediante la legislación que corresponda. La institución legal del matrimonio lo que hace es simplemente regular a la pareja de padre y madre destinada a tener descendencia, y darle un marco de legitimidad y seguridad en el marco de la comunidad. Y punto. Una legislación matrimonial realista y responsable no inventa nada que no exista ni pretende legislar sobre la naturaleza, simplemente se limita a darle seguridad jurídica a una situación natural. Haciendo lo contrario y legislando sobre la naturaleza en vez de legislar en armonía con la naturaleza, se está creando inseguridad en la institución de familia verdadera, se la relativiza y como ultima consecuencia, se la anula. Se convierte un instituto jurídico que tiene como objetivo facilitar y asegurar un marco de seguridad en la pareja para la crianza de sus hijos, en un contrato de contenido meramente económico, patrimonial. El objeto protegido por la institución del matrimonio deja de ser el hijo, y pasa a ser el interés patrimonial de dos personas. El hecho de poder constituir un “matrimonio” con parejas de hombres o de mujeres así lo señala, el objetivo ya no es facilitar la crianza del hijo, sino asegurar derechos relativos al patrimonio, la comunidad de bienes, las herencias, la obra social, etc. Se deforma el concepto de lo que es el matrimonio reduciendolo a un contrato entre cualquiera con cualquiera por motivos materiales, cuando las regulaciones materiales del matrimonio originalmente eran para proteger la familia para que pudiera criar a sus hijos, era un tema accesorio, no principal. La tendencia actual es, lamentablemente, la disolución de la familia. Muchos hablaron sobre la influencia del divorcio sobre este tema, y hasta cierto punto tienen razón. Un régimen de divorcio liberal, como el actual, es tan nocivo como la ausencia total de un régimen de divorcio. Cuando existen hijos de por medio, el divorcio debe ser una excepción justificada solo por situaciones limite como la violencia familiar, pero no un simple tramite impulsado por los deseos personales de los padres. La ley de divorcio tal como fue creada para Argentina significó en su momento la disolución de miles de familias, puso el interés personal de los padres por sobre los derechos de los hijos y de esa forma debilitó la legitimidad del matrimonio. Hoy en día, esto sumado a muchos otros factores que fomentan el individualismo y el egoísmo, las familias ensambladas o uniparentales son la regla, y la familia natural la excepción, cada vez menos gente contrae matrimonio, y cada ves menos gente tiene hijos. Reiteramos que no adherimos a las posiciones que pretenden que no exista posibilidad de divorcio, sino que creemos que si hay hijos en edad de crianza de por medio (o sea, si se concreta la función real del matrimonio, que es criar hijos), debe ser una excepción, no un mero tramite. Estos ataques a la institución del matrimonio llevan a que las nuevas generaciones lo vean cada vez más como algo innecesario, banal, pierde su significado y su importancia. Perdiendo el matrimonio su significado, ni los propios homosexuales van a contraerlo. Y esto va mas allá de supuestas “preferencias sexuales”, “derechos” o “discriminaciones”, todas palabras vacías que apuntan a agitar los sentimientos en vez de apelar a la razón. Quebrando a la institución BASICA de una comunidad, la familia, que es la que produce a los futuros miembros de esa comunidad, directamente se está atacando a TODOS. Destruir la base de una sociedad, equivale a destruir la sociedad misma. Y es que el objetivo de quienes financian a la clase política “argentina” y les dictan sus teorías ideológicas volcadas en sus delirios parlamentarios, es lograr, en todas partes del mundo, la sociedad ideal del igualitarismo. Es decir, la destrucción total de todos los lazos comunitarios, de todas las identidades nacionales, étnicas e incluso de la identidad sexual, lograr la ausencia absoluta de toda personalidad y de toda identificación con cualquier tipo de grupo, nación, comunidad o familia. Es decir, pasaríamos de ser comunidades, a meros grupos de individuos que por casualidad nacieron unos cerca de otros, solo interesados en lo propio, por no tener ningún lazo que les permita identificarse con lo ajeno, y sin ninguna personalidad. Y quien no tiene personalidad, es fácilmente controlable, fácilmente gobernable y fácilmente manipulable. Es destruir la diversidad, en nombre de la diversidad, aprovechando que pocos logran entender que diversidad e igualdad son conceptos contrarios e incompatibles. Naturalmente, nadie en los turbios recintos del Congreso se atrevió a apartarse del tufo del discurso políticamente correcto del que dependen sus cargos, su vida y su sistema de gobierno. Todos, tanto quienes estuvieron a favor o en contra de la abolición del matrimonio, apelaron en sus argumentos al latiguillo hipócrita de la “igualdad, libertad y fraternidad”, eslogan oficial de los regimenes mas asesinos de la historia de la humanidad. Los argumentos de carácter dogmático religioso, en este asunto, también estuvieron totalmente de más. Argumentar en base a los dogmas de un culto religioso determinado es un error, teniendo en cuenta que un dogma religioso solo le atañe a los fieles de un culto determinado, y el resto de la sociedad no tiene por que adherir a ellos. El Matrimonio es una institución de la Comunidad, y los ataques a esa institución son un problema social, no religioso. Por otro lado, la intervención de los cultos introduciendo argumentos de dogma religioso, convirtieron a los ojos de gran parte de la opinión pública al asunto en un tema de “Iglesia Católica contra Homosexuales”, cuando en realidad se trato de la Clase Política contra el Pueblo Argentino. Con respecto a este tema, cabe subrayar que durante el larguísimo delirio discursivo que se llevo a cabo en el Congreso, varios legisladores ridiculizaron a quienes opinaron en contra del proyecto, especialmente a ciertos adherentes a cultos religiosos, y mas que nada a la Iglesia Católica, acusándolos de alarmistas apocalípticos y de anunciar el fin del mundo y la venida del demonio “solamente por esto”, solamente “por una opinión”. Pero al mismo tiempo, esos mismos legisladores que ridiculizaban las voces alarmistas y apocalípticas de unos, anunciaban su propia y ridícula versión del Apocalipsis al referirse a las opiniones de quienes no estaban de acuerdo con este proyecto, y especialmente a quienes afirmaron que la homosexualidad es un comportamiento psicológicamente desviado, casi advirtiendo con toda la histeria del mundo que afirmar esto acarrearía automáticamente la muerte súbita de todos los homosexuales, su exterminio definitivo por hordas armadas y el fin del universo como lo conocemos. Si este doble discurso hipócrita fue detectado por muy pocos, es gracias a la acción de lavado de cerebros que a diario ejercen sobre la opinión publica organismos de represión ideológica y de policía del pensamiento como el INADI, cuya función es básicamente establecer que se debe pensar y que no, a quien se puede odiar y a quien no, cuales opiniones pueden ser perseguidas y reprimidas y cuales no, y que de hecho ejerció su poder de policía fuera del Congreso este 14 de julio, apersonándose el presidente del INADI Claudio Morgado con una patota kirchnerista en el lugar y expulsando violentamente a quienes estaban en contra de la abolición del matrimonio, principalmente católicos, y se expresaban en ese sentido en la vía pública. Son estas organizaciones represivas las que imponen en la opinión pública ideas simplistas, basadas en puras manipulaciones sentimentalistas, y completamente vacías de contenido real, que llevan mediante el engaño y la mas baja manipulación a pensar que afirmar que la homosexualidad es una desviación psicológica, una parafilia, equivale a odiar a los homosexuales, a perseguirlos, a despreciarlos, o en los casos mas ridículos del delirio del “discurso discriminatorio”, a exterminarlos. A nosotros estas manipulaciones no nos importan. Nosotros nos decidimos a luchar por la Verdad en todos los campos, y no vamos a ocultar nuestro pensamiento sobre este tema en particular aunque eso signifique generar resentimiento en una gran cantidad de personas que han sido manipuladas por los oscuros organismos oficiales que están diseñados para eso, para llevar a la gente a pensar que una opinión sincera y válida equivale a “odio”. La única verdad es la realidad, y la realidad es que en 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) decidió eliminar la homosexualidad del “Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales” debido solamente a presiones políticas y a intimidaciones de organismos similares a la policía de represión del pensamiento del INADI, y que de ahí en adelante la investigación seria sobre el tema se tornó difícil debido a la coacción de esos militantes, de medios de comunicación y de organismos políticos que presionan para que esto no suceda, y ridiculizan a los pocos que se atreven. Naturalmente, las presiones ideológicas no son validas como argumentaciones científicas. Es decir, no existe hoy en día ninguna razón científica válida para afirmar que la homosexualidad no es un comportamiento desviado. Estamos frente a una imposición retrograda de un pensamiento único y obligatorio. Si para sostener su punto de vista los inquisidores del discurso oficial tienen que coaccionar a los científicos y a la población en general, y tienen que provocar el miedo de ser señalado y escarmentado por opinar distinto a ellos, por algo será. Por eso, así como sería un acto irresponsable fomentar odios irracionales, es también un acto de locura irresponsable y de agresión al Pueblo entero, homosexuales incluidos, darle legitimidad legal al comportamiento homosexual, para colmo destruyendo y deslegitimizando en el proceso a una institución jurídica que debería tener como principal objeto la protección de la familia, que es la célula social que tiene como función dar origen a las nuevas generaciones, a los hijos, a los futuros argentinos. Esto es solo una muestra de la actual corrupción del sistema democrático, con sus falsedades e impunidad, donde se destruyen los valores comunitarios y se fomenta una sociedad cada vez más individualista elevando los intereses egoístas de los individuos por sobre los intereses solidarios del Pueblo. Y mas aún cuando el ejército de inútiles conocidos como diputados y senadores, deberían estar trabajando en la solución de los miles de gravísimos problemas que causan la actual disgregación nacional, en vez de profundizarla. Se ríen de la muerte, la pobreza y la ignorancia que aumenta día a día, fomentada por ellos mismos para beneficio propio y de quienes los financian. Los homosexuales, por más que les pese, han sido utilizados para fomentar aún más la disgregación del Pueblo Argentino, quitándole legitimidad a la institución de matrimonio mediante su relativización y mediante su conversión en un mero contrato de objeto patrimonial y económico. Los impulsores de este proyecto, son los mismos que integran la anquilosada corporación política que viene oprimiéndonos impunemente durante años, fomentando el temor, la pobreza y viviendo de la corrupción y de la tristeza de todos los argentinos.
Publicado por el "Movimiento por la Justicia y la Libertad" http://www.boletinmjl.com.ar