La modificación entraña: una nueva forma –difusa y arbitraria- de denunciar y probar que un acto es o no discriminatorio, la incorporación ilimitada de causales de discriminación –entre ellas “género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual”- y la modificación del Código Penal para sancionar a los presuntos “discriminadores”.
De este cóctel surge que alguien podría ir preso por la mera defensa del orden natural. Hemos dado desde el año 2003 muchos ejemplos al respecto. Hoy ponemos a disposición un análisis jurídico del proyecto de ley que modificaría la ley antidiscriminatoria y el Código Penal, elaborado para este boletín por el Dr. Ricardo Bach de Chazal.
Señala el prestigioso jurista que “no todo acto discriminatorio es de suyo injusto, ni necesariamente reprobable por el ordenamiento jurídico (.) Una solución como la propiciada por el proyecto podría llevar a tabla rasa, entre otros, el regular ejercicio de los derechos de la libertad de pensamiento y expresión, de enseñar y aprender, de educar a los hijos conforme a las propias pautas morales y religiosas”.
Destaca además Bach de Chazal que el proyecto:
-Legitima la actuación de diversos actores: personas afectadas, el Defensor del Pueblo, el INADI, organismos de derechos humanos, etc y exime de agotar la vía administrativa.
-Invierte la carga de la prueba -vale decir, corre por cuenta del acusado probar que no discriminó- y apunta al respecto que esto atenta contra el principio general del derecho que afirma que pesa sobre quien alega un hecho la carga de probarlo y contra la presunción de inocencia del acusado plasmada en normas de raigambre constitucional.
-Torna subjetiva la acusación al no ser expresamente enumeradas todas las causales de discriminación.
-Inserta la ideología de género: “categoría deletérea que, como reconocen los propios autores de la iniciativa, no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas, que postulan abandonar), sino en una extravagante ‘concepción social de la temática’, carente de todo fundamento científico”.
Concluye, entre otras cosas, que -de sancionarse- “nos hallaríamos ante la posibilidad de persecución a quienes, en ejercicio de sus derechos fundamentales cuestionaran las prácticas homosexuales, bisexuales, pedófilas o cualquier otra aberración cubierta por esos eufemismos. Lo mismo ocurriría para quienes afirmaran la posibilidad de tratamiento y recuperación de quienes padecen esas ‘inclinaciones’ o con quienes objetaran que las mismas sean presentadas en la educación de sus hijos como modelos posibles”.
A continuación el análisis completo:
QUE INTENTA MODIFICAR LA LEY 23.592
–SOBRE ACTOS DISCRIMINATORIOS– Y EL CODIGO PENAL