viernes, 28 de agosto de 2009

Decretos AntiNS

Durante estos últimos 25 años de democratismo antinacional, se insistio hasta el hartazgo en vincular al Proceso militar de los años 1976-83 con la ideología nacionalsocialista. Desde la burguesía liberal hasta la izquierda subversiva, pasando por todo el arco político e ideológico vernáculo, todos han MENTIDO ALEVOSAMENTE intentando inculcar semejante patraña entre los argentinos. Mientras muchísimos dirigentes políticos de la llamada "restauración democrática" le soplaban el oído a los militares, para después terminar lavándose las manos, sean éstos radicales, democristianos, socialistas, conservadores, demoprogresistas, y hasta comunistas y justicialistas, al Nacionalsocialismo (que nada tiene que ver con una dictadura cívico-militar de carácter liberal-masónico) le dictaron decretos persecutorios, seguramente bajo la presión de aquellos mismos que apretaron al general Videla para dejar libre a Jacobo Timerman. Porque el lobby, bueno es recordarlo, no aparecio en 1983 como "poder detras del trono", pues por desgracia esta situación a muy anterior a esa fecha.
"Videla es el general de la democracia" (Ricardo Balbín)


SEGURIDAD NACIONAL

Prohíbense publicaciones.
DECRETO N° 1887
Bs. As., 3/9/76

VISTO las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, y
CONSIDERANDO:
Que es deber ineludible del Poder Ejecutivo Nacional preservar en todo momento del orden y la seguridad pública, impidiendo todas aquellas actividades que puedan alterarlas.
Que el análisis de las publicaciones tituladas: “Más allá de la mentira” –(cuaderno Z)- Serie “La SS en acción”; “Porqué nos mienten”; “Los judíos” (cuaderno 6); “La SS europea” (cuaderno 8); “Cristo no es judío” (cuaderno 9); “La mentira de Auschwitz” (cuaderno 11) y “Hitler o Lenin” (cuaderno 17), todas de la “Editorial Milicia”, permite advertir que por su contenido e intencionalidad, coadyuvan a mantener y agravar las causas que determinaron la implantación del estado de sitio.
Que la reiteración de dichas publicaciones en forma de cuadernos numerados, pone de relieve que la “Editorial Milicia” realiza una actividad de difusión ideológica, destinada a producir reacciones de sentido opuesto en distintos sectores de la población.
Que esas publicaciones introducen elementos de fricción que no se compadecen con los valores esenciales del ser argentino ni contribuyen al logro de los objetivos básicos fijados en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional.
Que frente a las necesidades actuales del país, no puede admitirse la distracción de energías en conflictos ideológico-raciales que no condicen con los sentimientos de los argentinos.
Que, conforme lo ha admitido reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el secuestro de una publicación se encuentra dentro de las facultades privativas del Poder Ejecutivo, acordadas por el mencionado artículo 23 de la Constitución Nacional.
Que la reiteración de las publicaciones y su venta en forma de cuadernos numerados, demuestra que “Editorial Milicia” se encuentra exclusivamente avocada a la edición de textos como los que motivan el presente decreto.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° - Prohíbese la distribución, venta y circulación de las publicaciones: “Más allá de la mentira” –(cuaderno Z)- Serie “La SS en acción”; “Porqué nos mienten”; “Los judíos” (cuaderno 6); “La SS europea” (cuaderno 8); “Cristo no es judío” (cuaderno 9); “La mentira de Auschwitz” (cuaderno 11) y “Hitler o Lenin” (cuaderno 17), de la “Editorial Milicia”, y secuéstrense los ejemplares correspondientes.
Art. 2° - Dispónese la clausura de la “Editorial Milicia”, con domicilio en Quintino Bocayuva 1721 de la Capital Federal.
Art. 3° - La Policía Federal dará inmediato cumplimiento a las medidas dispuestas.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- VIDELA.- Albano E. Harguindeguy.
B.O. 13/9/76

SEGURIDAD NACIONAL
Prohíbese la circulación de ciertas publicaciones clandestinas.
DECRETO N° 258
Bs. As., 31/1/77

VISTO las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, y
CONSIDERANDO:
Que es deber ineludible del Poder Ejecutivo Nacional preservar en todo momento del orden y la seguridad pública, impidiendo todas aquellas actividades que puedan alterarlas.
Que las publicaciones aparecidas bajo la denominación “Ediciones Odal”, coadyuvan a mantener y agravar las causas que determinaron la implantación del estado de sitio.
Que dichas publicaciones revelan la misma orientación ideológica de otras que han sido objeto de medidas del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de estar destinadas a producir reacciones de sentido opuesto en distintos sectores de la población.
Que la publicación de temas que permitan la proliferación de conflictos ideológico-raciales no contribuyen al logro de los objetivos básicos fijados en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional.
Que dicha literatura en modo alguno coincide con el sentir nacional.
Que, conforme lo ha admitido reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el secuestro de una publicación se encuentra dentro de las facultades privativas del Poder Ejecutivo, acordadas por el mencionado artículo 23 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° - Prohíbese la distribución, venta y circulación en todo el Territorio Nacional de las publicaciones pertenecientes a la editorial clandestina “Editorial Odal” y secuéstrense sus ejemplares.
Art. 2° - Dispónese la clausura de la “Editorial Milicia”, con domicilio en Quintino Bocayuva 1721 de la Capital Federal.
Art. 3° - La Policía Federal adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- VIDELA.- Albano E. Harguindeguy.
B.O. 3/3/77

PUBLICACIONES
Prohíbense la distribución, venta y circulación de determinada publicación.
DECRETO N° 2579
Bs. As., 1°/9/77

VISTO las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, y
CONSIDERANDO:
Que es deber ineludible del Poder Ejecutivo Nacional preservar en todo momento del orden y la paz interior, impidiendo aquellas actividades que puedan perturbarlas.
Que el análisis de la publicación “Schulchan Arukh – El Código Sagrado de los Judíos”, editado por Ediciones Mi Lucha, director Federico Rivanera Carlés y Pedro Castro Hardoy, impreso en Talleres Gráficos Sux, 9 de Julio 510, Florencia Varela, Provincia de Buenos Aires, permite advertir que por su contenido e intencionalidad está destinado a fomentar y mantener vigentes antinomias raciales, extemporáneas y ajenas al sentir nacional, produciendo reacciones de sentido opuesto en distintos sectores de la población, que no deben ser permitidas, con el objeto de preservar los objetivos del Proceso de Reorganización Nacional, mantener la paz interior y consolidar la unión nacional.
Que manteniendo una línea coherente el Poder Ejecutivo Nacional ha prohibido publicaciones con idéntico propósito.
Que actitudes semejantes contribuyen a mantener y agravar las causas que determinaron la implantación del Estado de Sitio.
Que conforme lo ha admitido en reiterados fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el secuestro de una publicación se encuentra dentro de las facultades privativas del Poder Ejecutivo Nacional, acordadas por el mencionado artículo 23 de la Constitución Nacional.
Que la reiteración de las publicaciones y su venta en forma de cuadernos numerados, demuestra que “Editorial Milicia” se encuentra exclusivamente avocada a la edición de textos como los que motivan el presente decreto.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° - Prohíbese la distribución, venta y circulación en todo el territorio de la Nación de la publicación “Schulchan Arukh – El Código Sagrado de los Judíos”, editado por Ediciones Mi Lucha, Colección Biblioteca de Esclarecimiento Popular N° 2, impreso en Talleres Gráficos Sux, con domicilio en 9 de Julio 510, Florencia Varela, Provincia de Buenos Aires, y secuéstrense los ejemplares correspondientes.
Art. 3° - La Policía Federal dará inmediato cumplimiento a las medidas dispuestas en el artículo 1°.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- VIDELA.- Albano E. Harguindeguy.
B.O. 6/9/77


Se reproduce textualmente un capítulo del Informe de 1980 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con motivo de la visita realizada en nuestro país el año anterior, a raíz de la denuncias por violaciones a tales derechos. Lo importante de este extracto, reside en los aplausos de este organismo hacia el Proceso militar por prohibir la libertad de expresión, al tiempo que "recomienda" que esos sectores considerados "fanáticos" sean severamente vigilados por el control gubernamental. Demas está decir que los decretos precedentes contaron con el beneplácito de la CIDH, tan preocupada por la situación de aquellos que integraban organizaciones subversivas que atentaban contra la vida de todos los argentinos.
CAPÍTULO X
DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
C. El caso de los judíos
1. Con anterioridad a la observación in loco, la Comisión había recibido y tramitado denuncias individuales y de entidades sobre supuestos actos que implicaban violaciones a los derechos humanos de miembros de la comunidad hebrea de Argentina.
En el transcurso de la observación in loco, la Comisión recibió informaciones sobre los hechos mencionados, pudiendo comprobar que en Argentina no existe, por parte del Gobierno, una política global, sistemática, de antisemitismo, pero que, no obstante ello, se han producido hechos que ponen en evidencia cierta tendencia que podría entenderse como destinada a afectar a los judíos. La Comisión se entrevistó con dirigentes de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, y de las apreciaciones que le fueron expuestas resultó claro lo siguiente: a) que no existe una persecución definida en contra de los judíos; b) que en los últimos años no se registran atentados contra la comunidad judía; c) que no obstante lo anterior, los judíos que son detenidos por autoridades reciben un tratamiento más severo que los demás; d) que la DAIA ha denunciado este hecho a las autoridades; e) que dicha Delegación tiene registrados como desaparecidos a 204 miembros de la comunidad referida y a 16 como detenidos, pero que no existe un elemento coincidente que permita inferir que sea por su origen judío que se han producido tales actos; y f) que los judíos tienen completa libertad para el ejercicio de su culto.
2. Como se ha expresado, se han producido algunos hechos especiales en perjuicio de los judíos en Argentina, tales como el funcionamiento de editoriales y la publicación de libros de carácter nazista, que propugnan por la eliminación y la lucha contra el sionismo. En junio de 1976 se estableció la editorial "Milicia" la que tiempo después fue clausurada por el Gobierno, pero en su reemplazo se estableció la editorial "Odal" que anunció su intención de continuar el trabajo de la editorial clausurada. Asimismo, se proliferó la edición y venta de obras de jerarcas del régimen nazista de Adolfo Hitler y de otros escritores propugnadores de esta tendencia totalitaria. Se publica en Buenos Aires la revista "Cabildo" que se pronuncia abiertamente en contra de los judíos, en la que han colaborado personas vinculadas al régimen militar.
Cabe destacar que de acuerdo con documentos y testimonios que obran en poder de la Comisión, en la etapa de los interrogatorios de personas que han sido detenidas, sindicadas por las autoridades de diversos delitos vinculados con la subversión, se les hace ver su condición de judíos. El señor Jacobo Timerman expresó a la Comisión que cuando era interrogado y torturado se le preguntaba insistentemente que revelara el complot sionista que trataba de apoderarse de Argentina, y que incluso le mostraron un organigrama de dicha conspiración.
3. Por otra parte, a raíz del pronunciamiento militar del 24 de marzo de 1976 se han producido hechos de notoria injusticia encubiertos por la acción represiva indiscriminada de los primeros meses. En tal sentido, cabe señalar el caso registrado en la Comisión bajo el N° 3682 del señor Jaime Lokman, comerciante judío de Córdoba que fue hecho prisionero en la ciudad mencionada el día del pronunciamiento militar y que desde entonces permaneció detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional sin ningún proceso, y con quien la Comisión conversó durante su visita a la cárcel de Rawson. El señor Lokman estuvo encarcelado continuamente en diferentes centros carcelarios, dos veces en Córdoba incomunicado durante varios meses, en Sierra Chica y en Villa Devoto y luego en Rawson, encontrándose con un delicado estado de salud por deficiencias cardio-vasculares, hecho reconocido por la Cruz Roja Internacional. El señor Lokman no había sido detenido anteriormente ni participado en actividades políticas o gremiales. Informaciones que obran en poder de la Comisión indican que el día del pronunciamiento militar de 1976, el señor Lokman fue incluido en la lista para su detención por determinación personal del General Luciano Benjamín Menéndez, Jefe del Tercer Cuerpo del Ejército con asiento en Córdoba. Según informaciones proporcionadas por el Gobierno argentino en nota de 4 de diciembre de 1979, por Decreto 2846 de 9 de noviembre de 1979, se le concedió el derecho de opción. A fines del mes de noviembre abandonó Argentina.
4. La Comisión estima que si bien el antisemitismo que en algunas ocasiones se ha desatado en Argentina proviene de grupos fanáticos que se encuentran fuera de la responsabilidad gubernamental, al Gobierno le corresponde hacer efectiva una política de control de la actividad de dichos grupos y promover el respeto a las minorías, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia.

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